HERRERA FERRADA HUGO MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Hugo Marcelo Herrera Ferrada, recluido en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma prohibida, que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, empero, Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición de Libertad Condicional. Alega que la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, ligado a la ausencia de sanciones disciplinarias intramuros, en el sentido que el Régimen Interno penitenciario está visualizado como una preparación para el recluso en relación al respeto de las normas que rigen la vida extramuros, procurando que el interno comprenda sus deberes y las normas que regulan la convivencia en la sociedad. Por otra parte, afirma que el penado se encuentra actualmente completando el Segundo Año de Enseñanza Media. Defiende que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, de conformidad a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, en causa Rol 13.827-2019. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 50 años, y fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Inició del cumplimiento de la condena el 09 de agosto de 2019, sin abonos, la que termina el 10 de agosto del año 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de febrero de 2021. Asimismo, se observa que no registra los beneficios intrapenitenciarios, ni sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la anualidad 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Luego de levantada y triangulada la información, la valoración de las necesidades criminógenas detectadas a través de la aplicación del instrumento IGI al Sr. Hugo Herrera Ferrada, da cuenta de la mantención de factores de riesgo asociadas a la conducta delictual, los cuales requieren de un proceso de intervención que favorezca la incorporación de nuevas pautas conductuales que a futuro le permitan desenvolverse adecuadamente en el medio libre.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Marcelo Herrera Ferrada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5264-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Hugo Marcelo Herrera Ferrada, recluido en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar l
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