SOBARZO GALLARDO ANIBAL ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de ANÍBAL ARTURO SOBARZO GALLARDO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se incorpore al amparado en el proceso de postulación del segundo semestre de 2021. Expone que el amparado cumple una condena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con una fecha de inicio el 30 de abril de 2015 y fecha de término el 01 de mayo de 2025, dando cumplimiento al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 05 de noviembre de 2021. Alega que el postulante ha sido capacitado en mueblería, donde ha fabricado productos de madera que han sido posteriormente comercializados, y ha formado parte de talleres de competencia socioemocionales de desarrollo humano. Agrega que ha cursado el primer y segundo curso básico en el Liceo Penal Ebert Vargas Wallis. Plantea que se trata de un interno con bajo compromiso delictual, por lo que la decisión de rechazo del beneficio de libertad condicional es arbitraria. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno con alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, que mantiene insuficientes conviccion
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de ANÍBAL ARTURO SOBARZO GALLARDO. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5267-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de ANÍBAL ARTURO SOBARZO GALLARDO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago,
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