EN FAVOR DE HECTOR BERNARDO AREVALO MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Héctor Bernardo Arévalo Muñoz, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de abuso sexual y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, tiene al menos 29 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el 08 de octubre de 2015 y de término el día 08 de octubre de 2023, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 08 de febrero de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°283-2021, que transcribe. Estima que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional, ha sido dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, infringiendo concretamente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional y contar con conducta intachable. Añade que en el informe psicosocial elaborad
Fundamentos
considerando además que es el punto en el que más incide el instrumento y es el fin último del mismo, ya que debe dar cuenta de los avances del interno en su proceso de reinserción. El informe señala que el interno forma parte de PPL, sin embargo, el CDP de Yungay no cuenta con ese programa, por lo que no es una información verídica. Es más, la defensa lo solicitó directamente por medio de oficio a la unidad penal, donde se respondió que no existe PPL en dicha unidad penal, lo cual ciertamente le resta credibilidad al informe psicosocial emanado por Gendarmería. Indica que el informe no da cuenta del estado de cambio en el que se encuentra el interno, sin hacer mención a ello en ninguna sección del mismo. Ello adquiere especial relevancia porque, es una información de especial relevancia, considerando que lo que se busca establecer es si el interno ha tenido o no avances en su proceso de reinserción, lo que está directamente relacionado con su estado de proceso de cambio. Por otro lado, el acta de rechazo de la comisión señala que es una circunstancia que se tuvo en consideración a la hora de resolver, señalando: “Esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad” Sin embargo, no es un aspecto que haya podido ser analizado efectivamente por la Comisión de Libertad Condicional, ya que en ningún momento se hace mención a ello en el informe psicosocial, lo que nuevamente, implica que no ha existido la posibilidad de hacerse un cabal panorama de la situación actual del Sr. Héctor Arévalo. Considera que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el artículo 22 del decreto 338. Termina solicitando que, conforme a lo expuesto y el artículo 21 de la Constitución Política, artículo 2 del Decreto Ley 321, su Reglamento, Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de Recursos de Amparo, y demás normativas aplicables, tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo en nombre de don Héctor Bernardo Arévalo Muñoz, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución 283-2021, de fecha 06 de octubre de 2021 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informa la Jueza señora Claudia Verónica Madsen Venegas, Presi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega en representación de Héctor Bernardo Arévalo Muñoz, en contra de la Resolución N° 283-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 4-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Héctor Bernardo Arévalo Muñoz, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisió
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