SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN RAMON PAVEZ TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Juan Ramón Pavez Torres, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado cumple condena por el delito de homicidio simple y que tiene al menos 29 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el 07 de junio de 2016 y de término el día 07 de junio de 2025, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 07 de diciembre de 2020. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°291-2021, que transcribe. Estima que la resolución que deniega la libertad condicional, ha sido dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, infringiendo concretamente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, por cuanto cumple los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional y conducta intachable. Reprocha que en el acápite del informe social denominado “Descripción de las actividades de reinserción realizadas” señala únicamente que: “No cuenta con

Fundamentos

considerando que es el punto en el que más incide el instrumento, y es el fin último del mismo, debiendo dar cuenta de los avances del interno en su reinserción social. Sin embargo, no señala ni una de las actividades de reinserción que el interno ha podido ejecutar durante su privación de libertad. Es más, el instrumento hace una suerte de evaluación diagnóstica y de riesgo de reincidencia, no obstante no ser los fines de esa sección en particular. Indica que los criterios actuales exigen un gran avance en su proceso resocializador. Sin embargo, ello no es de exclusiva responsabilidad del interno, sino que también de Gendarmería, órgano encargado de promover la reinserción social, pero en la unidad penal que se encuentra el interno no existe programa para privados de libertad que le permita profundizar en los factores de riesgo. En razón de ello, los avances que el Sr. Pavés ha presentado, corresponden exclusivamente a su trabajo, lo que es aún más meritorio y hacen presumir sus intenciones de reinsertarse en la sociedad. Sostiene que, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. Termina solicitando se deje sin efecto la Resolución N°291-2021, de fecha 06 de octubre de 2021 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informa la Jueza señora Claudia Verónica Madsen Venegas, Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional del año 2021, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintiuno, sesión celebrada el seis de octubre de 2021, se encontraba el recurrente de amparo interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de Yungay, por el delito de homicidio simple, cumpliendo la pena de 9 años. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 7 de junio de 2016, la cual termina de cumplir el día 7 de junio de 2025. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 7 de diciembre de 2020. Agrega que, de acuerdo a la facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°291-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infra

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega en representación de Juan Ramón Pavez Torres, en contra de la Resolución N° 291-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 3-2022 AMPARO.- 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Juan Ramón Pavez Torres, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de L

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