JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CRISTIAN VILUGRÓN SILVA / EMPRESA CONSTRUCTORA LIMA SPA Y OTRA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA/SENT. DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 618-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT M-363-2021, por sentencia de veintinueve de noviembre del presente año, dictada por la jueza, doña Carolina Alejandra Carreño Lara, se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por los abogados don Javier Alonso Rivera Huamanga, don Sebastián Andrés Rojas Aravena y don Juan Ignacio Andrés Navarrete Jara, en representación judicial de don Cristian Alexis Vilugrón Silva, en contra de su ex empleadora Empresa Constructora Lima SpA, representada legalmente por don Francisco Lira Lea-Plaza, y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada legalmente por don Luis Felipe Delpín y en consecuencia, se condenó a ambas demandadas -en forma subsidiaria- a pagar al actor $1.053.049 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $392.010 por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, disponiéndose condenar en costas únicamente a la demanda principal por haber resultado totalmente vencida. Contra el aludido fallo el abogado don Guillermo Patricio Reinoso Varas en representación de la parte demandada subsidiaria, Municipalidad de La Granja, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio, la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, sosteniendo en su alegación principal, que la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en subsidio, que fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, vicios que influyen sustantivamente en lo dispositivo del fallo por lo que pide su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que elimine la responsabilidad subsidiaria impuesta a su representada. Con fecha 24 de d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado de la demandada, Municipalidad de La Granja, dedujo recurso de nulidad invocando en lo principal la causal del artículo 478 b) y en subsidio la del artículo 477, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Para fundar la causal principal, refiere que la sentencia impugnada omite y no se hace cargo de las alegaciones de su representada referidas a la extensión del régimen de subcontratación establecido en ella. Refiere que a pesar de fijar como hecho asentado que, el 26 de agosto de 2021, se puso término al contrato existente entre la demanda principal y la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio N°1569, este antecedente no se ponderó para limitar temporalmente la responsabilidad que le cabe a su representada respecto de los trabajadores que prestaron servicios en la obra del Complejo Deportivo San Gregorio Etapa 1 de la comuna de la Granja. Agrega que constando que el despido del actor se produjo el 28 de septiembre de 2021, es decir, que siguió trabajando un mes y medio luego que terminara el régimen de subcontratación no correspondía responsabilizar a su representada por ninguna de las prestaciones reclamadas, las que no corresponden a sueldos o imposiciones previsionales de la época en que la obra era ejecutada por Constructora Lima SpA. Sostiene que la omisión de pronunciamiento respecto a esta alegación constituye una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba que influye en lo dispositivo del fallo, puesto que el despido claramente se produjo fuera del ámbito de temporalidad en el cual recaía la responsabilidad de su representada en circunstancias que una correcta apreciación de la prueba habría llevado a determinar que no le cabía responsabilidad alguna. Indica que la sentencia se dictó vulnerando el principio de "análisis lógico y máximas de experiencia" puesto que los hechos asentados no son debidamente ponderados de acuerdo a la sana crítica, dictándose una sentencia que infringe de forma manifiesta la forma de apreciar la prueba. Pide, que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda en su totalidad en lo que respecta a la responsabilidad atribuida a su representada. En subsidio invoca la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que al responsabilizar en forma subsidiaria a la Municipalidad de La Granja, la sentenciadora incurre en una contravención al artículo 183-D del Código del Trabajo en virtud del cual la responsabilidad de la empresa principal "estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena". Indica que esta infracción resulta patente ya que la sentencia estableció en su considerando décimo que el documento denominado "Convenio Mandato" mediante el cual se materializó el régimen de subcontratación de 15 de enero de

Fallo

fallo el abogado don Guillermo Patricio Reinoso Varas en representación de la parte demandada subsidiaria, Municipalidad de La Granja, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio, la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, sosteniendo en su alegación principal, que la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en subsidio, que fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, vicios que influyen sustantivamente en lo dispositivo del fallo por lo que pide su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que elimine la responsabilidad subsidiaria impuesta a su representada. Con fecha 24 de diciembre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que el abogado de la demandada, Municipalidad de La Granja, dedujo recurso de nulidad invocando en lo principal la causal del artículo 478 b) y en subsidio la del artículo 477, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Para fundar la causal principal, refiere que la sentencia impugnada omite y no se hace cargo de las alegaciones de su representada referidas a la extensión del régimen de subcontratación establecido en ella. Refiere que a pesar de fijar como hecho asentado que, el 26 de agosto de 2021, se puso término al contrato ex

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En San Miguel, a doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 618-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT M-363-2021, por sentencia de veintinueve de noviembre del presente año, dictada por la jueza, doña Carolina Alejandra Carreño Lara, se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por los abogados don Javier Alonso Rivera

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