ARANDA ESPINA GERMAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Letelier Espina, mediante formulario de la Secretaria Especial de esta Ilustrísima Corte, en favor de GERMAN ANDRÉS ARANDA ESPINA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se incorpore al amparado en el proceso de postulación del segundo semestre de 2021. Expone ser hermano del amparado y solicita la revisión de su caso, pues ya habría cumplido con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de la libertad condicional. Indica que se trata de una persona trabajadora, lo que demuestra con finiquito de empresa en que se desempeño por once años, y que le pagó todos sus haberes a pesar de estar recluido. Por otra parte, ha presentado buena conducta durante todo el tiempo privado de libertad, y desarrolla talleres de cuero y maderas. Indica que en el medio libre vive con sus padres adultos mayores, a quienes ayuda con el sustento, y tiene una hija a la que apoya económicamente. No se trata de alguien que se desenvuelva en el ambiente criminal, sino que de una persona trabajadora desde la infancia, y no es un peligro para la sociedad, a la que tiene todas las posibilidades de reinsertase. SEGUNDO: Que, informando, María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el p
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de GERMÁN ANDRÉS ARANDA ESPINA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5255-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Letelier Espina, mediante formulario de la Secretaria Especial de esta Ilustrísima Corte, en favor de GERMAN ANDRÉS ARANDA ESPINA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondi
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