SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BENITO HERNANDEZ FLORES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Benito Luis Hernández Flores, privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado cumple condena por el delito de homicidio calificado. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, tiene al menos 60 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el 25 de febrero de 2009 y de término el día 25 de febrero del 2024, teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 25 de febrero de 2019. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°288-2021, que transcribe. Estima que la resolución que deniega la libertad condicional, ha sido dictada contra lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, infringiendo concretamente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Refiere que del análisis del informe de Gendarmería se han podido percatar de diversas falencias y errores, en el acápite denominado “Descripción de las actividades de reinserción realizadas” señala únicamente que: “No cuenta

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°288-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°288-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta, además, que presenta un riesgo medio de reincidencia delictual con alta necesidad de intervención en área uso del tiempo libre y media en el área familia/pareja. También se aprecian claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos/ habilidades de auto control y deficiente manejo de la ira, problemas de control de impulsos que representan un factor de riesgo que podría desencadenar una conducta reincidente criminológicamente al vincularse con pares ante eventual acceso al beneficio de libertad condicional. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega en representación de Benito Luis Hernández Flores, en contra de la Resolución N° 288-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 2-2022 AMPARO.- 6

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Benito Luis Hernández Flores, privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad

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