SEPÚLVEDA CON FLORES
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dan por acreditados, así como también vulnera la regla de la lógica denominada Principio de razón suficiente, lo cual se manifiesta en que se omite expresar las razones jurídicas en virtud de las cuales estima que, doña Cristina Aedo, se erige como representante del empleador, así como el razonamiento mediante el cual arriba a dicha conclusión. Enseguida añadió que en un escueto
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Pedro Fritz Moscoso, en representación de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459, N°4, y en relación con lo dispuesto en el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo. Refiere, en síntesis, que las sentencia infringe las normas antes señaladas, las cuales transcribe, expresando que esta no contiene el razonamiento que conduce al análisis de la prueba rendida y además el juez omitió expresar las razones jurídicas en virtud de las cuales asigna valor a los hechos que se dan por acreditados, así como también vulnera la regla de la lógica denominada Principio de razón suficiente, lo cual se manifiesta en que se omite expresar las razones jurídicas en virtud de las cuales estima que, doña Cristina Aedo, se erige como representante del empleador, así como el razonamiento mediante el cual arriba a dicha conclusión. Enseguida añadió que en un escueto considerando décimo, que transcribe literalmente, la sentenciadora intenta justificar su decisión, sin embargo, como se desprende de la lectura y análisis de la sentencia, ésta únicamente contiene una relación de los hechos alegados por ambas partes, y una relación de la prueba rendida por cada uno de ellos. Sin embargo, de conformidad al mandato legal del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo este ordena que el juzgador incorpore en su fallo, un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados, y el razonamiento que conduce a esta estimación. El objetivo de esta obligación del Juez, es que el contenido de la sentencia sea inteligible por cualquier persona, tenga una motivación suficiente, y se encuentre suficientemente apoyada en lo que se acreditó en el juicio. En el caso de marras, la sentencia no solamente desconoció dicha norma, careciendo de todo análisis, tal como queda plasmado en el motivo décimo del
Fallo
fallo recurrido. Además, señaló que el fallo miente de manera flagrante, respecto del testimonio de doña Cristina Aedo Molina, dando las razones del porqué, lo cual es de mucha relevancia, ya que ello podría hacer presumir, que el cargo que se dijo por la sentenciadora que esta ejercía podría hacer presumir que representa al empleador en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, lo cual no es así, porque ella es una empresaria más dentro de la asociación, y mantiene contrato individual de trabajo con sus propios conductores, sin tener relación alguna con otros, como es el caso del demandante con doña Adelaida Arriagada. Luego reafirmando lo anterior expresó que lo anterior lo sostuvo la propia testigo en su declaración, por lo cual no puede entender en qué parte de los dichos de algún testigo, la jueza dedujo dicha información, puesto que, ninguno de los testigos afirmó que ella era inspectora de garita de la línea, por lo que argumentación de la magistrada es por tanto basada en afirmaciones no acreditadas en el juicio, transformándose en una fundamentación falsa. En resumen, sostuvo que el fallo no solamente carece de fundamentación, en el sentido de un acucioso estudio de la prueba rendida y el deber de expresarlo en el fallo, sino que, además lo poco que analiza y razona, se realiza en base a afirmaciones no dichas por los testigos ni por otros medios de prueba. Por otra parte el recurrente afirmó, que la sentencia omitió expresar las razones jurídicas por las cual
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8 Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0308057-9 y R.I.T. O-592-2020, el abogado don Pedro Fritz Moscoso, en representación de las demandadas, doña Valentina Nicole, doña Ana Belén, doña Katherine Paz y doña María Fernanda todas de apellidos Flores Arriagada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintidós de nov
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