TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BRAYAN GIORJAN LUARTE RIVERA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos, la defensa del sentenciado Brayan Giorjan Luarte Rivera, apeló de la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales correspondientes, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentren en un bien nacional de uso público, en cuanto dispuso el cumplimiento efectivo de la condena, sin acceder a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, prevista en el artículo 8°de la Ley N°18.216. Funda su pretensión en la circunstancia de haber allegado a la causa un informe social integral suscrito por la profesional Paula Rojas Ávila, el cual concluiría favorablemente respecto del condenado, unido a que cuenta con informe de factibilidad técnica positivo en cuanto al domicilio informado en el cual se cumpliría la pena sustitutiva. SEGUNDO: Que el artículo 8° de la Ley N°18.216 dispone: “la reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o Restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una siempre que en total no superen de dicho límite. En todo caso no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión el nuevo ilícito. (…) c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. TERCERO: Que el cumplimiento del requisito establecido en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno que no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del sentenciado BRAYAN GIORJAN LUARTE RIVERA. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Suplente Ingrid Castillo Fuenzalida. Rol 6-2022(Penal)

Texto Completo (Preview)

//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintidós ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Jasna Pavlich Núñez, la Ministra Suplente Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la abogada defensora penal pública licitada

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