CAMPUSANO/MÜLLER
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Juan Alexis Martínez Catalán, en representación de don CARLOS LUIS CAMPUSANO CASTILLO, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de don EUGENIO LUIS MÜLLER REHBEIN, domiciliado en Totoral bajo sin número y doña BÁRBARA LUZ MUÑOZ ALVEAR, domiciliada en San Francisco Nº 241, comuna de Puerto Varas, por estimar que los recurridos ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, la cual detalla en su libelo. Relata, en lo pertinente, que hace más de un año, los recurridos, quienes son pareja, contactaron a la empresa “Constructora Puerto Varas”, para ejecutar una casa por la suma aproximada de 134 millones de pesos, y si bien explica que en principio todo marchó en orden, con la pandemia y medidas sanitarias hubo un drástico aumento de precios de materiales de construcción y escasez de los mismos, lo que sumado en las barreras sanitarias en Frutillar, desencadenó en el retraso del plazo de la obra acordada con los recurridos. Agrega que todo lo anterior se informó oportunamente a los recurridos, no existiendo mayores inconvenientes. Detalla que además de las circunstancias de contingencia sanitaria, sufrieron robos en el lugar, lo que en definitiva desencadenó en la pérdida del margen de ganancia del trato inicial, teniendo incluso el recurrente que abonar de su cuenta personal alrededor de 10 millones de pesos, para llevar a cabo la ejecución de la obra. Por todo lo antes dicho, y siendo insostenible dice, el trato con los recurridos, acordaron una reunión el 8 de octubre de 2021 para gestionar la continuidad de la obra, pero no hubo ánimo de diálogo, informando éstos que cambiarían de empresa para terminar la obra y acusando al recurrente de haberlos estafado, incluso concurriendo una patrulla de Carabineros al lugar, quienes le pidieron sus datos y le informaron que estaba siendo denunciado por estafa y otras defraudaciones. Aclara que el recurrido es Carabine
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra don EUGENIO LUIS MÜLLER REHBEIN y doña BÁRBARA LUZ MUÑOZ ALVEAR, por las publicaciones que éstos habrían efectuado en la página www.reclamos.cl, y en la red social Facebook, acusándolo de estafador y sinvergüenza, en el contexto de la finalización de un contrato de construcción celebrado entre las partes, conductas que estima el recurrente vulneran su derecho a la honra, vida privada, e imagen. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de las publicaciones y su contenido, siendo reconocidas éstas por la parte recurrida, aparece ello además como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso y al informe evacuado. Tercero: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de las imputaciones en ellas contenidas, respecto a las supuestas conductas constitutivas de un eventual incumplimiento contractual, lo cierto es que el sistema procesal civil provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su reconocimiento y retribución, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de publicaciones web o a través de una red social, acompañadas del nombre del actor, y su fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación del recurrido tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles de éste al incorporarse en ellas fotografías sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a los recurridos resulta ilegal y arbitrario, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Juan Alexis Martínez Catalán, en representación de don CARLOS LUIS CAMPUSANO CASTILLO, en contra de don EUGENIO LUIS MÜLLER REHBEIN y doña BÁRBARA LUZ MUÑOZ ALVEAR, solo en cuanto se ordena a los recurridos eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente, si no lo hubieren hecho, y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por las redes sociales. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1427-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Juan Alexis Martínez Catalán, en representación de don CARLOS LUIS CAMPUSANO CASTILLO, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de don EUGENIO LUIS MÜLLER REHBEIN, domiciliado en Totoral bajo sin número y doña BÁRBARA LUZ MUÑOZ ALVEAR, domiciliada en San Francisc
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