SIN INFORMACION

ANDRES ERNESTO CARTES FIGARI/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El 6 de diciembre de 2021 comparece don Andrés Ernesto Cartes Figari, trabajador, domiciliado en Carlos Dávila 8339, San Ramón, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde don Gustavo Toro Quintana, domiciliados en Avenida Ossa 1771, San Ramón, por la instalación y funcionamiento de una feria navideña desde el 10 al 24 de diciembre de 2021 en la misma calle de su domicilio. Estima que su emplazamiento entorpecerá el libre tránsito de personas y vehículos, especialmente para emergencias. Califica lo anterior como un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 del texto fundamental y pide que se prohíba la instalación y funcionamiento de dicha feria. Informa por la recurrida el abogado don Manuel Patricio Riquelme Pino y estima carente de fundamento las alegaciones planteadas por quien recurre, pues no advierte cómo el funcionamiento de la feria puede afectar la vida de los vecinos de calle Carlos Dávila. Hace presente el funcionamiento de ferias navideñas en otras calles, sin la oposición de ninguno de los vecinos. Señala, finalmente, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 36 y 118 de la ley 18.695, y descarta el obrar ilegal y arbitrario que se reprocha. Pide, finalmente, se rechace el recurso de protección. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1º) Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; 2º) La presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley por la instalación y funcionamiento de una feria navideña desde el 10 al 24 de diciembre de 2021 en la misma calle donde tiene su domicilio el recurrente. 3º) Por consiguiente, si se considera que el obrar reprochado por esta vía sólo aconteció entre el 10 y 24 de diciembre de 2021, debe concluirse que una vez transcurrido dicho periodo, aquel perdió actualidad. En consecuencia, el presente arbitrio carece de la necesaria oportunidad, por cuanto el obrar denunciado ha dejado de existir. En tales condiciones, esta Corte no se encuentra en condiciones de disponer alguna medida cautelar de urgencia en los términos solicitados en autos, razón por la que la acción constitucional ejercida no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Ernesto Cartes Figari en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5950-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: El 6 de diciembre de 2021 comparece don Andrés Ernesto Cartes Figari, trabajador, domiciliado en Carlos Dávila 8339, San Ramón, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde don Gustavo Toro Quintana, domiciliados en Avenida Ossa 1771, San Ramón, por la instalación y funcionamiento de

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