SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD CHILOE HOSPITAL DE CASTRO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece don JAIME ESTEBAN GÓMEZ TILLERÍA, abogado, en representación de MARIO IVÁN MUÑOZ MIRANDA, quien a su vez recurre en favor de su madre doña NORA DEL TRANSITO MIRANDA PEREZ, Rut: 5.177.550-3, en contra del HOSPITAL DE CASTRO, representada legalmente por don RICARDO IVAN SALAZAR CABRERA, por estimar que el recurrido ha vulnerado los derechos fundamentales de que es titular consagrados en el artículo 19 numeral 1, 2, 3 y 9 inciso primero, de la Constitución Política de la República. Lo anterior, se funda en que el día 22 de octubre de 2021, la madre del recurrente recibió una atención de salud en el Hospital de Castro, por una fractura en su fémur derecho, señalando que existiría un actuar negligente de los profesionales o faltas de protocolos y/o aplicación incorrecta de estos, especialmente respecto del postoperatorio, puesto que según indica la paciente sufrió un ACV y un edema cerebral, no siendo trasladada a una unidad de mayor complejidad, manteniéndola en una sala común, hasta que por la presión de familiares pudo ser trasladada a la Clínica Andes Sur de esta ciudad, donde se mantiene hasta el día de hoy. Alega, además, que se pretendía ocultar información clínica de la paciente, y que espera que aquello se acredite en la etapa procesal respectiva. Pide que se acoja el recurso y se ordene al recurrido informar a esta Ilustrísima Corte acerca de la existencia de protocolos, y de no ser así, se ordene inmediatamente que se establezcan en lo sucesivo. Acompaña documentos que darían cuenta del estado de salud de su madre: 1.- Informe médico de traslado emitido por Hospital de Castro, de la paciente Nora del Transito Miranda Pérez , destino Clínica los Andes Salud, con diagnóstico emitido por doctor Miguel Teodoro Chávez Guerra.- 2.-Ficha clínica de la paciente Nora del Tránsito Miranda Pérez, emitido por Unidad de Paciente Crítico, Clínica Andes de Puerto Montt, de fecha 26 de octubre de 2021, firmado

Fundamentos

considerando:  PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de estimar el recurrente que no brindó una atención oportuna y conforme a la lex artis a su madre ante la urgencia médica que sufrió durante una cirugía; que luego no se siguieron los protocolos hospitalarios para su traslado a una unidad de mayor complejidad, y que además se ocultó información médica relevante de esta frente a su traslado a un recinto privado, donde permanece hasta el día de hoy. Lo anterior, a juicio del recurrente, es potencialmente vulneratorio de las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 9 inciso primero de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, por su parte, evacuando el informe solicitado, el recurrido solicita el rechazo del recurso por inexistencia de derecho indubitado, y además por pérdida de oportunidad, pues en definitiva no hay ninguna medida que el Hospital pueda adoptar respecto a la madre del actor. Con relación al fondo, da cuenta de todas las prestaciones médicas que otorgaron a la madre del recurrente, agregando la decisión de traslado fue adoptada por la familia, y acompañando al efecto la ficha clínica de la paciente y protocolos hospitalarios. Insta por el rechazo de la acción fundado en la inexistencia de acciones ilegales o arbitrarias que puedan vulnerar las garantías del artículo 19 de la Carta Política que señala el actor, y en cuanto a aquellas del numeral 9, señala que el artículo 20 ha puesto dentro de la esfera de protección de la presente acción, sólo el derecho a elegir libremente el sistema de salud a que acogerse. CUARTO: Que, analizando un primer requisito de la acción cautelar de marras, debe asentarse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria del recurrido que sea potencialmente conculcadora de garantías o derechos fundamentales de titularidad del actor y protegidos por la acción de autos. En ese sentido, la denuncia del actor dice relación con su insatisfacción por los tratamientos a las patologías de su madre, una eventual negligencia y falta de protocolos establecidos para tr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por don JAIME ESTEBAN GÓMEZ TILLERÍA, en representación de MARIO IVÁN MUÑOZ MIRANDA, quien a su vez recurre en favor de su madre doña NORA DEL TRANSITO MIRANDA PEREZ, en contra del HOSPITAL DE CASTRO, por no concurrir en la especie los requisitos para que prospere el presente arbitrio constitucional. II.- Que, no se condenará en costas a la recurrente atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Redacción a cargo del Ministro Suplente don Francisco del Campo. Rol Nº 1343-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintidós.  Vistos: A folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece don JAIME ESTEBAN GÓMEZ TILLERÍA, abogado, en representación de MARIO IVÁN MUÑOZ MIRANDA, quien a su vez recurre en favor de su madre doña NORA DEL TRANSITO MIRANDA PEREZ, Rut: 5.177.550-3, en contra del HOSPITAL DE CASTRO, representada legalmente por don RICARDO IVAN SALAZAR CABRERA,

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