SIN INFORMACION

GUAJARDO / NAVARRETE

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Gustavo Navarrete, en favor de Gonzalo Guajardo Pizarro, deduciendo recurso de protección en contra de Miguel Herrera Gonzalez, por el acto arbitrario e ilegal en instalar un portón de madera que impide el acceso a la propiedad que arrienda como el libre tránsito del camión aljibe que le suministra agua, asimismo, depósito de camionadas de arena, lo que afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita el retiro del portón y arena en el plazo 3 días de ejecutoriada la sentencia, dejando el libre tránsito de personas y vehículos por el pasaje Horario, con costas. Funda su recurso, señalando que es arrendatario de un inmueble (casa 2) ubicado en el Sitio 145, de la Manzana M, del Balneario San Isidro, La Laguna, Maitencillo, que tiene ingreso en un acceso que se ubica en el Pasaje Horacio, ubicado entre las calles Norma y Ricardo. Y que el día 19 de septiembre de 2021, se encontró con un portón en la Esquina de Calle Norma con Pasaje Horacio, del Balneario San Isidro, La Laguna, Maitencillo, lo que impide su libre acceso a la propiedad que arrienda como el tráfico del camión aljibe que provee de agua al estanque acumulador de 10.000 litros ubicado al interior del Sitio 145, y que provee de agua al inmueble arrendado (casa #2), como también provee de agua a las otras dos casas (Casas #1 y Casa #3), del mismo sitio, además de las casas del sitio 156. Agrega que el recurrido le confirmo que instalo dicho portón, por orden de la sucesión Isaías Valencia Escobar, de la cual forma parte con otras 29 o 30 personas. Indicándole que lo hizo para sanear el terreno mediante la utilización del Decreto Ley 2.695, comprendiendo en ello, una franja de 5 por 260 metros, que corresponde al pasaje Horacio, bien de uso público, que se encuentra inscrito en el plano del año 1944 del Conservador de Bienes raíces de Quillota. Refiere que según el plano, la calle

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se busca mediante el presente recurso de protección es el retiro una camionada de arena dejada en la vía pública y el desarme de un portón instalado por el recurrido Miguel Herrera Gonzalez, que le impide acceder a el inmueble que arrienda. Segundo: Que, los hechos de la construcción del portón que se denuncia, fueron realizados por quien dice ser el dueño del predio, de manera que no existen derechos indubitados. Tercero: Que, la materia del presente recurso, escapa de las facultades de esta Corte a través de la acción cautelar, puesto que por su carácter corresponde su tratamiento a un juicio de lato conocimiento, por lo que el arbitrio deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Gonzalo Guajardo Pizarro, en contra de la Miguel Herrera Gonzalez. Regístrese, comuníquese y archívese . N°Protección-42710-2021. En Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece Gustavo Navarrete, en favor de Gonzalo Guajardo Pizarro, deduciendo recurso de protección en contra de Miguel Herrera Gonzalez, por el acto arbitrario e ilegal en instalar un portón de madera que impide el acceso a la propiedad que arrienda como el libre tránsito del camión aljibe que le sum

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