SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 6 de septiembre de 2021, comparece el abogado ANGELO ARAYA BARRAZA, en representación de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera en su calidad de Sostenedor del establecimiento educacional Escuela de El Peñón. RBD N° 642 de la comuna de Coquimbo deduce recurso de reclamación en virtud del artículo 85° de La Ley N°20.529 contra de la Resolución Exenta PA N°0001406 de 11 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Educación en virtud de la cual se Acoge Parcialmente el Recurso de Reclamación interpuesto por el sostenedor que representa en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/04/963 de 10 de diciembre de 2019 de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, y aplica a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 52 Unidades Tributarias Mensuales. Da cuenta de los procedimientos infracciónales dirigidos en su contra en el año 2019, que culminaron por la Resolución Exenta PA N°001406 de 11 de agosto de 2021 que motiva la presente reclamación. La citada resolución confirmó el CARGO N° 1 del acto administrativo N° 2019/FC/04/402, de 16 de octubre de 2019 y, el CARGO ÚNICO del acto administrativo N° 2019/FC/04/406, de 22 de octubre de 2019, respectivamente, ambos de la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo. Lo anterior, y a juicio de la Entidad Fiscalizadora, toda vez que, se configuraría una infracción de carácter menos grave, en atención a lo dispuesto en el artículo 77, letra c) de la Ley N° 20.529. Respecto del CARGO N° 2, de la Formulación de Cargos N° 2019/FC/04/402 de 16 de octubre de 2019, que refiere a que el establecimiento educacional vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa, la Entidad Fiscalizadora de Educación decide sobreseerlo. Manifiesta que las sanciones deben ser proporcionales, como se ha instruido en el documento denominado "Procesos Administrativos Sancionatorios y Aplicación de Sanciones", que imparte instrucciones en aplicación del modelo de fiscalización y estandarización de hallazgos, contenido en la Resolución Exenta N° 290 de 17 de abril de 2013 de la Superintendencia de Educación. Dice que el artículo 73, letra b), inciso segundo de la citada Ley N° 20.529, prescribe en lo que resulta pertinente que: "La multa aplicada deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones". Asevera que resulta incomprensible y carente de toda lógica que la Entidad Fiscalizadora rebaje la sanción de multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales a 52 Unidades Tributarias Mensuales, careciendo la resolución reclamada de toda equidad que debe existir
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 85 de la Ley 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido a folio 1, por el abogado Ángelo Araya Barraza, en representación de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera en su calidad de Sostenedor del establecimiento educacional Escuela de El Peñón. RBD N° 642 de la comuna de Coquimbo contra de la Resolución Exenta PA N°0001406 de 11 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/04/963 de 10 de diciembre de 2019 de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación. Sentencia redactada por el Ministro don Vicente Hormazábal Abarzúa. Regístrese y notifíquese. Rol N° 34-2021 (Contencioso administrativo). Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señor Vicente Hormazábal Abarzúa y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete. No firma el Ministro señor Le-Cerf, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. En La Serena, a doce de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Servicio Local de Educación Puerto Cordillera Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol Nº 34-2021.- La Serena, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 6 de septiembre de 2021, comparece el abogado ANGELO ARAYA BARRAZA, en representación de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera en su calidad de Sostenedor del establecimi
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