SIN INFORMACION

RETAMAL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Nicolás Felipe Martínez Núñez, abogado, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de don Roberto Andrés Retamal Yáñez, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo que está por nacer, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Funda el recurso, señalando que el actor se encuentra afiliada a la recurrida y cuenta con un plan individual de salud denominado “2V+560E919”, y el 21 de julio de 2021 concurrió a la Isapre para proceder a inscribir a su hijo/a como su carga en su plan de salud, ocasión en la cual la Isapre ha pretendido cobrar una cotización total de 6.419 UF, en lo que respecta al alza del plan de salud por incorporación de una nueva carga. Argumenta que la recurrida le exigió pagar por su incorporación como carga del plan de salud, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que el factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan, siendo un acto arbitrario e ilegal , pues utilizó un factor de riesgo (“grupo familiar”) por el que se multiplica el precio base del plan, del cual resulta el sobre precio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la con

Fundamentos

considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Finalmente pide acoger el recurso, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno para determinar el precio a pagar, tanto por el nuevo beneficiario, por haberse obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, ordenando la devolución de todo monto cobrado en exceso, con costas. Que, informando la parte recurrida, en primer término, Indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar por la incorporación de una nueva carga al plan de salud se encuentra regulado en forma obligatoria por ley, en el artículo 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que indica que el precio final que se pague a la Isapre se obtiene multiplicando el precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores; por lo que se trata de una obligación no solo contractual, sino de fuente legal. Argumenta que el artículo 199 de la norma antedicha, que determina las tablas de factores, se encuentra vigente y resulta aplicable en el ordenamiento jurídico, no existiendo motivo para no considerarlo, a menos que en el caso concreto se requiera la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto. Alega que, no obstante los argumentos planteados, el acto impugnado es, además, una cláusula contractual, no susceptible de ser dejada sin efecto mediante un recurso de protección, sino que debe debatirse en juicio de lato conocimiento. Sostiene que, de estimarse que, conforme lo resuelto por el tribunal constitucional en causa rol 1710 – 2010, en que se declaró inconstitucionales los números 1 a 4 del inciso 3° del art. 199 del DFL N°1 de 2005, la Isapre se encuentra imposibilitada para aplicar las tablas de factores de riesgos al recién nacido incorporado como carga al contrato de salud, la consecuencia es que el precio no podría ser determinado, por lo que la carga no podría ser incorporada, al no existir precio para ella, conculcando la garantía de la Isapre del artículo 19 N°23 de la Constitución Política, al obligarla a incorporar una carga al plan de salud sin existir un precio contratado. Argumenta que acoger la tesis de la recurrente implica ampliar los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la causa ROL 1710 – 2010 a normas jurídicas no afectadas por ella, tales como el inciso primero del artículo 199 del DFL 1 / 2005. Cita

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Finalmente pide acoger el recurso, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno para determinar el precio a pagar, tanto por el nuevo beneficiario, por haberse obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, ordenando la devolución de todo monto cobrado en exceso, con costas. Que, informando la parte recurrida, en primer término, Indica no haber incurrido en conducta arbitr

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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece don Nicolás Felipe Martínez Núñez, abogado, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de don Roberto Andrés Retamal Yáñez, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por c

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