SIN INFORMACION

/C.C.P DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de enero del año 2021, comparece doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, abogada, domiciliada para estos efectos en 4 norte 460 Oficina 702 Edificio Paseo Diagonal Talca, en representación de don SERGIO ROCHA ROCHA, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Sergio Rocha Rocha, de nacionalidad chilena, quien actualmente cumple condena en el C.C.P DE COLLIPULLI, siendo el inicio de la condena en 07 de Julio de 2017, el tiempo mínimo de condena es el 8 de marzo de 2024, y la fecha de tiempo mínimo para postular al Centro de Estudio y Trabajo de Angol en este caso es el 17 de abril de 2021, el tiempo total de condena es de 10 años y un día, cuenta con una conducta muy buena desde el 3 de enero de 2019 manteniéndose así hasta el día de la presentación de la acción de Amparo. Funda el recurso en que de conformidad al informe de postulaciones de traslado al CET semiabierto realizados el año 2020 y 2021, informe solicitado por la abogada que suscribe la presente acción de amparo, se señala que el amparado, presenta postulación al CET Semiabierto de Angol, en el mes de Junio de 2020, donde dicho CET rechaza el traslado por motivo de “falta mayor de tiempo de observación, además, internalización psicosocial”. En agosto del mismo año presentó postulación al CET semiabierto de Victoria, siendo aprobado por dicho CET, posteriormente en reunión conjunta de fecha 22 de octubre de 2020, (acta n°70) determinando aprobar la postulación evaluada, que favorece al amparado aun cuando con consulta a la Subdirección de Reinserción Social, sobre pronunciamiento tiempo mínimo CET. En el año 2021 presenta postulación en agosto, la que fue desfavorable por mayoría, en votación en el H. Consejo técnico, respecto a la solicitud se rechazó por no cumplir con lo establecido en el artículo n° 80 del decreto n°943 de fecha 14 de mayo de 2011, que establece en el estatuto laboral y de formación para el trabajo Penitenciario, para la selección de int

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que en estos autos es un hecho cierto que el amparado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, ha postulado al CET de Victoria, iniciándose el procedimiento contenido en el Decreto 943 que aprueba el Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el Trabajo Penitenciario, el cual fue denegado. Asimismo, consta en Ord. 576 de 19 octubre del año 2021, emanada del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario, que si bien el amparado cumple con los aspectos del régimen interno, área educacional y área laboral, del análisis del informe del profesional gestor del caso, podemos obtener antecedentes que dicen relación con: “se estima que de forma intrapenitenciaria ha logrado desarrollar habilidades de autocontrol, manejo de situaciones críticas, cumplimiento de sistema normativo y desarrollo de habilidades socio laborales. Ciertamente, se hace mención a que existen necesidades criminógenas y características personales con potencial criminógeno, que dada la situación de la Unidad Penal, a la cual pertenece y en el contexto sanitario, no han sido abordadas”, haciendo presente que la Unidad no cuenta con dupla psicosocial para realizar dichas intervenciones. TERCERO: Que así, correspondiendo hacerse cargo si tal decisión se basa o no en una ilegalidad, es del caso señalar que la recurrida, en su informe, ha reconocido que el C.D.P. de Collipulli, ha dispuesto considerar los antecedentes en una nueva evaluación, a llevarse a cabo en Febrero del año 2022, sin perjuicio de haber sido realizada la petición al Centro de Estudio y Trabajo de Victoria y no de Angol, agregando que la autoridad regional ha dispuesto el cometido de una dupla psicosocial que apoyen en las gestiones, evaluaciones y acciones necesarias con la población penal. CUARTO: Que de esta forma, si bien es cierto que dentro de las potestades de Gendarmería de Chile contenidas en el Decreto Supremo N°518, y especialmente del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como del Decreto 943 que aprueba el Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el Trabajo Penitenciario, en sus artículos 77 y siguientes, existe un procedimiento establecido

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, abogada, en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLLIPULLI, todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone que en la nueva postulación del amparado SERGIO EDUARDO ROCHA ROCHA, a realizarse en el mes de febrero del año 2022, se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 943 que aprueba el Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el Trabajo Penitenciario, considerando la solicitud de traslado al Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Angol, debiéndose emitir un pronunciamiento fundado al respecto. Regístrese y archívesse. Amparo-2-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 9: A todo: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de enero del año 2021, comparece doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, abogada, domiciliada para estos efectos en 4 norte 460 Oficina 702 Edificio Paseo Diagonal Talca, en representación de don SERGIO ROCHA ROCHA, quien interpone acción constitucional de amparo en favo

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