ARAVENA RECABARREN ELIAS EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, en representación del amparado Eduardo Aravena Recabarren, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 541 días de presidio como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto el legislador entendió que los requisitos que se exigen para postular al beneficio demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que ha cumplido su representado y que fue desconocido por la comisión que no realizó un análisis integral y objetivo de los requisitos. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional,, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de bajo compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: En el plano laboral no es capaz de visualizar espacios protegidos y alejados de los factores de riesgo de reincidencia. En consideración con el nivel de riesgo de reincidencia que presenta, y el breve
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el informe señala que en atención al nivel de riesgo de reincidencia que presenta, y al breve saldo de condena, es factible que realice una actividad laboral con el objetivo de reforzar una actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales, antes de una salía al medio libre. SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional,, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de bajo compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: En el plano laboral no es capaz de visualizar espacios protegidos y alejados de los factores de riesgo de reincidencia. En consideración con el nivel de riesgo de reincidencia que presenta, y el breve saldo de condena (cumple en marzo del año 2022), es factible que realice una actividad laboral con el objetivo de reforzar una actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales, antes de una salida al medio libre. Es reincidente legal, presenta riesgo de reincidencia alto encontrándose en etapa contemplativa frente al cambio. Se observa una tendencia favorable a favor del delito, minimizando su historia delictual y entregando una imagen mejorada de si mismo. Además de lo que expresa el informe, se debe considerar el delito por el cual
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Público Penitenciario, en representación del amparado Eduardo Aravena Recabarren, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a lo
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