JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos I-3-2021 del Juzgado de Letras de Ancud, procedimiento de reclamación de multa administrativa, caratulado “Naviera Cruz del Sur Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Ancud”, Rol Corte 228-2021, la parte reclamante representada por el abogado don Claudio Kemp Bustamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 18 de junio de 2021, que rechaza, en todas sus partes, con costas, la reclamación interpuesta por su parte. La reclamante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, con relación al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, por adolecer la sentencia del vicio de infracción de Ley, que influyó sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el Presidente de la sala comunicó que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente aduce que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 8° de la nuestra Carta Fundamental y artículo 11 inc. 2° y 41 inc. 4°, por cuanto estos principios y reglas de derecho, ordenan a la administración del estado que la resolución de término a un procedimiento administrativo sancionador, deba ser fundamentada o motivada. Expresa que la fundamentación del acto administrativo permite realizar el adecuado control sobre el razonamiento de la administración, por las autoridades judiciales o administrativas, lo que elimina la sensación de eventual arbitrariedad o error de la administración y posibilita la efectividad de los recursos administrativos y judiciales. Expresa llamarle la atención que la sentencia del juez A Quo, haya razonado en el sentido de establecer que aun cuando los hechos que motivan la infracción constatada en la fiscalización son parcialmente desacreditados por su parte, o bien parcialmente probados por la Inspección del Trabajo, se deba mantener la multa cursada en la resolución N°3038/21/6, de fecha 10 de febrero de 2021. Segundo: Que además el recurso sostiene que contrario al principio constitucional y orden legal de motivar o fundamentar la resolución de término o final del procedimiento administrativo, es decir del acto administrativo que resuelve el objeto del procedimiento sancionador, decide dar legitimidad a una resolución que es parcialmente correcta y a su parecer, una resolución que adolece parcialmente de error de hecho, ya que estaríamos ante un acto sancionador, en el cual deben primar los principios del debido proceso, especialmente el de tipicidad, no siendo posible que el juez cobije bajo el manto de legalidad, un acto que es parcialmente motivado o fundamentado. Tercero: Que las infracciones aludidas, según el recurso influyen en lo dispositivo del fallo, por cuanto si el sentenciador hubiese cumplido con el mandato legal del artículo 8° del Código Político y los artículos 11 inc. 2° y 41 inc. 4° de la Ley 19.880, no hubiese decidido rechazar el reclamo, y en su lugar hubiese invalidado la resolución N° 3038/21/6 de fecha 10 de febrero de 2021. En consecuencia, es claro, a su juicio, que esta infracción de ley ha influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues, de lo contrario, forzosamente se debió haber dado lugar al reclamo en todas sus partes. Cuarto: Que en definitiva, solicita que el recurso sea acogido, invalidando la sentencia recurrida conforme lo autoriza el artículo 477 inciso final del Código del Trabajo, y, en su mérito, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se declare que se acoge la reclamación deducida en todas sus partes y, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución de multa Nº 3038/21/6, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, con costas. Quinto: Que a fin de analizar la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, es importante tener p

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de la parte reclamante “NAVIERA CRUZ DEL SUR LIMITADA, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT I-3-2021 del Juzgado de Letras de Ancud, sentencia que en consecuencia no es nula. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante Sr. Cristian Rodrigo Rojas Collao. No firma el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Cristian Rodrigo Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese, devuélvase y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 228-2021 Laboral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos I-3-2021 del Juzgado de Letras de Ancud, procedimiento de reclamación de multa administrativa, caratulado “Naviera Cruz del Sur Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Ancud”, Rol Corte 228-2021, la parte reclamante representada por el abogado don Claudio Kemp Bustamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia def

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica