SIN INFORMACION

MANRIQUEZ CARRASCO CAMILO ESTEBAN/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en favor del condenado Camilo Esteban Manríquez Carrasco, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Estadísticas del Penal CDP y de la Comisión de Libertad Condicional por no postular al amparado al beneficio de Libertad Condicional, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena, que tiene como fecha de término el 17 de octubre de 2025, cumpliendo además desde el 9 de noviembre de 2021 el tiempo mínimo para optar al beneficio señalado. Agrega que el amparado ha cumplido con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, sin embargo, Gendarmería no lo consideró en la postulación correspondiente al segundo semestre del año 2021. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa Alcaide Alberto Figueroa Quezada, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto indica que el amparado si fue postulado por reunir los requisitos necesarios para ello, sin embargo, fue la Comisión de Libertad Condicional, quien decidió rechazar aquella postulación en uso de sus atribuciones, por lo tanto, niega la vulneración de las garantías constitucionales alegadas. TERCERO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional,, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santi

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta un estado de motivación al cambio correspondiente a la contemplación, con una débil reflexión en cuanto al análisis del daño efectuado a la víctima y respecto a los factores que desencadenan su actuar delictual. OCTAVO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa Alcaide Alberto Figueroa Quezada, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto indica que el amparado si fue postulado por reunir los requisitos necesarios para ello, sin embargo, fue la Comisión de Libertad Condicional, quien decidió rechazar aquella postulación en uso de sus atribuciones, por lo tanto, niega la vulneración de las garantías constitucionales alegadas. TERCERO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional,, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “En efecto, el postulante presenta riesgo de reincidencia alto, con necesidades altas de intervención en áreas utilización del tiempo libre, relación con pares, actitud y orientación pro criminal. Estado de motivación al cambio correspondiente a la contemplación, con una débil reflexión en cuanto al análisis del daño efectuado a la víctima y respecto a los factores que desencadenan su actuar delictual. Persiste deficiente capacidad para enjuiciar sus actos y el delito por el cual cumple condena” Finalmente expone que se concluyó el rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional pa

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en favor del condenado Camilo Esteban Manríquez Carrasco, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Estadísticas del Penal CDP y de la Comisión de Libert

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