FISCALIA AH CONTRA JOEL ALBERTO CAPRILES ROMAN
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 1800402786-4, RIT O-1362-2018, del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución de 29 de diciembre pasado, dictada por el Juez (S) de dicho Tribunal, don Vicente Muratori Quezada, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, la extradición del imputado ausente Joel Alberto Capriles Román, boliviano, cédula de identidad N° 14.866.274-6, requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia del abogado don Rubén Villalobos Monardes, en representación del Ministerio Público, y de la Defensora Penal Público doña Marcela Tapia Leiva, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, el 29 de diciembre pasado se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Joel Alberto Capriles Román, quien fue representado en dicha instancia por la Defensoría Penal Pública, y en ella, el Ministerio Público, solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado –un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal; el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar reiterado, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal; y por el delito de abandono de niño de menor de 7 años, previsto y sancionado en el artículo 347 del mismo cuerpo legal- tienen fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año. SEGUNDO: A su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, el 25 de abril de 2018, se formalizó investigación en contra del imputado Joel Alberto Capriles Román como autor de un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal; el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar reiterado, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal; y por el delito de abandono de niño de menor de 7 años, previsto y sancionado en el artículo 347 del mismo cuerpo legal, todos los cuales se encuentran sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año. En la audiencia celebrada el 29 de diciembre de 2021, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de qu
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Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 1800402786-4, RIT O-1362-2018, del Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución de 29 de diciembre pasado, dictada por el Juez (S) de dicho Tribunal, don Vicente Muratori Quezada, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare s
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