JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MARTÍNEZ CABELLO, JORGE ALEJANDRO /CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han interpuesto dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 23 de abril de 2021, pronunciada en juicio ordinario laboral en los autos Rit T-27-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras de La Serena, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido planteada por doña Maritza Puebla Dulitzky, doña Priscilla Álvarez Villalobos y por don Jorge Martínez Cabello en contra de Corporación Colegio Alemán de Elqui, y que a su turno acogió la demanda de despido injustificado presentada por aquellos en contra de la misma Corporación, disponiendo el pago a cada uno del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, de la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin condena en costas. SEGUNDO: Que, el primer recurso de nulidad fue interpuesto por el Abogado don Mario Carvallo Vallejos, en representación de la Corporación Colegio Alemán de Elqui. Como motivo de nulidad plantea la causal de dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley de influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que las normas vulneradas son los artículos 13 y 52 de la ley 19.278, en relación al artículo 19 inciso 1º del Código Civil vinculado además a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, en razón de haberse condenado a su representada al pago del aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de cada demandante, por los montos que habrían sido descontados de los respectivos finiquitos. Expone que el descuento de dicho aporte se regula en el artículo 13 de la ley 19.728, y que la causal aplicada de necesidades de la empresa concede derecho al empleador para llevar a cabo el descuento de dicho aporte, sin que la norma aludida disponga reintegrar el monto descontado en caso de que se declare judicialmente que el despido fue injustificado. Agrega que, en caso de declaración de despido injustificado, el legislador consagró como única y exclusiva sanción el incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicios. Señala que el artículo 52 de la ley 19.728 dispone que, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15; y que el inciso segundo de la misma norma establece que: “si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Añade que el artículo 13 únicamente se refiere a las indemnizaciones por término de la relación laboral establecidas en el Código del Trabajo, para luego autorizar la imputación a la indemnización por años de servicio de la par

Fallo

fallo impugnado. Por otra parte, alude a que se efectuaron análisis parciales de otros medios de prueba, específicamente respecto del Informe de Investigación realizado por la Inspección del Trabajo de La Serena por presunta práctica antisindical (folio nº 0401.2020.63), así como las declaraciones de los dos testigos presentados por su parte. En subsidio, planteó la causal de abrogación consagrada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; lo cual hace radicar en la calificación de insuficiencia indiciaria expuesta en la sentencia definitiva. Expresa que las circunstancias indiciarias decían relación con la libertad sindical, en tanto que el juzgador del grado las circunscribió a la potencial afectación de la organización sindical y si el liderazgo de los actores tuvo incidencia en el despido. Seguidamente, efectúa un desarrollo fáctico ligado a los hechos que en su concepto tendrían la significancia de constituir indicios de afectación a la libertad sindical. En forma subsidiaria, plantea nuevamente la misma causal de nulidad de alteración de calificación jurídica de los hechos, pero ahora en relación a la negativa a conceder la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada por los 3 actores de autos. Sostiene que es errado haber entendido que el régimen atribuido por el denominado Estatuto Docente no admita la posi

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Martinez Cabello, Jorge Alejandro Corporación Colegio Alemán de Elqui Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección Rol N° 120-2021.- (T-27-2020 del Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han interpuesto dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 23 de abril de 2021, pronuncia

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