SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/BAEZA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de noviembre del año 2021, comparece don Jaime González Kazazian, abogado, domiciliado para estos efectos en Camino El Oliveto 088, Talagante, en representación de los demandantes en causa C-619-2019, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2021 seguido ante el Juzgado de Letras de Angol, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución judicial que denegó el recurso de apelación interpuesto. Manifiesta que lo reclamado por el recurso de hecho, es la admisibilidad, o la no tramitación, de un recurso de apelación, para que este Tribunal se pronuncie, como superior jerárquico de la competencia de un juez arbitral, sin pronunciarse sobre el fondo de este asunto, lo que vulnera las normas procesales referidas a un debido proceso, al denegar el recurso de apelación, siendo agraviado, debiéndose haber concedido el recurso. Solicita acoger a tramitación el presente recurso de hecho, resolviendo que el Juzgado de Letras de Angol, respecto de la resolución de fecha quince de noviembre y que se debe conceder el recurso de apelación. A folio 4, con fecha 25 de noviembre del año 2021, informa don Claudio Campos Carrasco, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras de Angol, refiriendo que la resolución fue dictada en dicha causa denegando la concesión de un recurso de apelación, al declarar inadmisible la apelación subsidiaria en torno a una resolución dictada en la misma causa con fecha 04 de noviembre de este año, omitiendo el recurrente detallar que en contra de la resolución de 04 de noviembre de 2021, de folio 56, efectuó dos presentaciones, las que corren a folios 58 y 59, levantando en lo principal un incidente de nulidad procesal y en el otrosí, de manera subsidiaria, un recurso de apelación, agregando que en el recurso de hecho nada concreto dice. Manifiesta que la cuestionada resolución de 15 de noviembre del presente año, de folio 61, rechaza el incidente de nulidad proc

Fundamentos

considerando que la resolución impugnada es un auto, el recurso de apelación interpuesto solo podrá interponerse con el carácter subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida, ello a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que ahora bien, en el caso de autos, el recurrente ha interpuesto el recurso de apelación en carácter de subsidiario no respecto a un recurso de reposición, sino que a un incidente de nulidad, siendo ajustado a derecho,

Fallo

por tanto, declarar inadmisible el recurso de apelación, al haberse interpuesta de una forma que no ha sido establecido por la ley procesal. SEXTO: Que a mayor abundamiento, incluso estimándose que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada tiene el carácter de sentencia interlocutoria, también cabría su inadmisibilidad al haberse interpuesto en forma subsidiaria, siendo ello contrario al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Jaime González Kazazian, abogado, por la parte demandante, en los autos “Romero con Baeza”, Rol causa C-619-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol. Regístrese y archívese. Civil-966-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 15: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de noviembre del año 2021, comparece don Jaime González Kazazian, abogado, domiciliado para estos efectos en Camino El Oliveto 088, Talagante, en representación de los demandantes en causa C-619-2019, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha

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