CORPORACION EDUCACIONAL MATTE MESIAS / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos Rol Nº 872020, el señor Jorge Andrés Morandé Peñafiel, representante legal de la Corporación Educacional Matte Mesías, sostenedora del sostenedor del establecimiento educacional Domingo Matte Mesías RBD Nº 10487-6, dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001801, de 7 de octubre de 2021, dictada por el Fiscal Sr. Javier Acevedo Coppa, la cual acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por Luis Brunetto Herrera, Director, en representación de la Corporación Educacional Matte Mesías, en contra de la Resolución Exenta Nº2019/PA/13/0537, de 21 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, modificando la sanción aplicada a una multa a beneficio fiscal de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Indica que, en virtud del acta de fiscalización Nº 191303885, de 3 de octubre de 2019, la Resolución Exenta Nº 2019/PA/13/3699, de 9 de octubre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, ordenó instruir el presente proceso administrativo y designó Fiscal instructor. Mediante formulación de cargos Nº 2019/FC/13/2300, de 11 de noviembre 2019, el Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, formuló los siguientes cargos: a) Cargo Nº 1: Hallazgo (73) Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Sustento (73.01): Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Sobre este cargo, conviene señalar que las hechos constatados respecto del hallazgo son múltiples y variados, y van desde que en el reglamento interno se describen todas las faltas como “ejemplos”; genera discrecionalidad para determinar sanciones; no defi
Fundamentos
considerando 80” (una sanción anterior en virtud de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/2535, de fecha 01 de agosto de 2018), que permitió que en la especie se duplicara la multa, ya que “el colegio sólo ha tenido un caso previo en donde se amonestó por escrito, se debe considerar el número de estudiantes del colegio, que podría corresponder a dos o tres colegios, en donde tener como antecedente sólo un caso previo habla del trabajo dedicado que se hace en materia de convivencia escolar”. A este respecto, se pide que “se reduzca la multa, o que se modifique a amonestación por escrito, considerando el gran trabajo que hizo el colegio por apoyar al estudiante, lo que puede revisarse de todos los documentos acompañados en los descargos, que fueron más de 60”. En cuanto al primer cargo, expone que nunca ha reconocido que el reglamento interno de convivencia escolar fiscalizado no se ajustara a derecho, sino que por el contrario, en las instancias pertinentes se indicó que el reglamento cumplía con todos los requisitos legales, y que la ley deja ciertos aspectos para decisión institucional, o bien que ciertos errores pueden luego subsanarse, pero que en cambio la entidad fiscalizadora se demostró “extremadamente rígida, exigente y no ajustada a derecho, por lo tanto arbitraria, pasando a llevar los derechos del administrado, coartando su libertad”. Al final, agrega, se trata de un problema de redacción del reglamento, donde debe primer la instancia propositiva y de dialogo, no de castigo. Añade, a este respecto, que no es cierto que se hubiera reconocido responsabilidad en el cargo, solo que en razón de los mismos se hicieron las correcciones pertinentes al reglamento, que describe latamente. Con todo, y si bien se disminuyó la sanción por este cargo, al considerar parcialmente corregidas ciertas deficiencias en el reglamento interno, el reclamante sostiene que igualmente la multa aplicada resulta desproporcionada, en relación a la infracción cometida, la gravedad de los hechos y el actuar de su representada. Como segunda línea argumental, expone el reclamante una irregularidad en el iter procesal de esta causa, toda vez que la reclamación administrativa -Resolución Exenta PA Nº 001801-, ha sido conocida, revisada y resuelta por el fiscal Javier Acevedo Coppa y no por el Director Regional del servicio. El Director regional, agrega, es “el superior jerárquico del señor fiscal Javier Acevedo, por lo tanto considerando el artículo 99 de la ley 20.529 ha habido una falta ya que se establece que el jefe del servicio será el Superintendente de Educación, con los artículos 1 y 2 del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2012 del Mineduc”. Añade, a este respecto, que “la facultad del Superintendencia ha sido delegada de forma irregular, perjudicando al administrado, ello por que la máxima autoridad en la Superintendencia de educación es el Superintendente, siendo
Fallo
por tanto esta delegación de poder contraria el principio de imparcialidad, toda vez que el fiscal queda en la compleja situación de conflicto al revisar una decisión del Director Regional que no es de su competencia”. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de reclamación apreciándose una ilegalidad en la resolución administrativa, por las infracciones referidas, dejando sin efecto la resolución impugnada eliminando los cargos formulados o, en subsidio, se rebaje la sanción a lo que esta Corte estime pertinente. Segundo: Que comparece doña Pamela Soza Poquet, Abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, quien informa al tenor del recurso. Explica, respecto del proceso sancionatorio, que el “09 de agosto de 2019 se presentó ante la Superintendencia de Educación la siguiente denuncia CAS-112XXX: ‘Se presenta la apoderada señora Ana Moris para informar que a su hijo lo habrían dejado condicional el día 1 de julio. La apoderada informa que el día martes 12 de marzo se entrevistó con la psicóloga y la profesora jefe de M., oportunidad en la que le comunican que el niño tiene problemas de adaptación y que se escapaba de la sala. Luego de eso a las 2 semanas aproximadamente la inspectora llama a la apoderada para citarla que vaya a firmar el libro de anotaciones que ya llevaba M. Detalla la apoderada que M., ha tenido problemas en el proceso de adaptación lo que hace que salga en reiteradas oportunidades de la sala e interrumpa el normal desarrollo de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en estos autos Rol Nº 872020, el señor Jorge Andrés Morandé Peñafiel, representante legal de la Corporación Educacional Matte Mesías, sostenedora del sostenedor del establecimiento educacional Domingo Matte Mesías RBD Nº 10487-6, dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolució
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica