SIN INFORMACION

SEGUEL/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carla Morenilla Cerpa, abogada, domiciliada en calle Coquimbo N° 960, dpto. 904, Antofagasta, actuando a favor de Miguel Andrés Vargas Suárez, cédula de identidad N°23.546.137-4, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2474, local 1; Pamela Germania Martínez Soto, cédula de identidad N°12.420.026-1, comerciante, domiciliada en calle Arturo Prat Chacón N°565, local 48; Johana Andrea Alfaro Baquero, cédula de identidad N°23.784.948-5, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2441; Juan Carlos Chirino Cortés, cédula de identidad N°11.819.036-k, comerciante, domiciliado en calle Maipú N°776, local 21-22; Eduardo Marcelo Lorca Vargas, cédula de identidad N°8.941.956-5, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2347; Juan Pablo Armesto Guajardo, cédula de identidad N°14.107.571-3, orfebre, domiciliado en calle José Santos Ossa N° 2551; Hilda María Lusitania Novoa Vivero, cédula de identidad N°3.637.798-4, comerciante, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N°2517; Elmer Jesús Rospigliosi Colmenares, cédula de identidad N°25.839.335-k, comerciante, domiciliado en calle Sucre N°884; Jaime Alfredo Rojas Ibaceta, cédula de identidad N°9.644.227-0, comerciante, domiciliado en calle Condell N°2445; Marco Antonio Gómez Ortega, cédula de identidad N°14.470.116-k, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2408; Leidy Johanna Orozco, cédula de identidad N°23.781.581-5, comerciante, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N°794; Jhoan Sebastián Jiménez Orozco, cédula de identidad N°24.626.021-4, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2474; Hugo Iván Suazo Raimil, cédula de identidad N°12.504.510-3, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2526; Rosa Edita Moraleda Pinto, cédula de identidad N°5.774.177-5, comerciante, domiciliada en calle Maipú N°631, local 42-43; Rita Alejandra Santa Ana Bustos, cédula de identidad N°8.049.250-2, comerciante, domicil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que a partir del 29 de abril de 2021, cuando se puso fin a la cuarentena en la comuna y se produjo la reapertura de la actividad comercial en el centro de la ciudad, se observó un incremento exponencial de actividades de comercio ambulante, en forma completamente irregular y descontrolada, principalmente en la zona comprendida “en las calles Arturo Prat Chacón, también denominado Paseo Prat, desde calle Washington, por el poniente, y hasta calle Manuel Antonio Matta, por el oriente, ambas aceras, y calle Manuel Antonio Matta, desde Arturo Prat Chacón, por el norte, y calle Uribe, por el sur, ambas aceras, como demás calles colindantes”. Frente a esta situación, que afecta directamente a los recurrentes, pero no sólo a ellos, las recurridas no han cumplido las obligaciones que les imponen las ordenanzas municipales, la Ley y la propia Constitución, sin dar una solución a la problemática que se vive todos los días en el sector, existiendo una falta de regulación, intervención, fiscalización y control del comercio irregular e informal. Estas omisiones de ambas recurridas conllevan afectar el legítimo ejercicio de la actividad económica de los recurrentes, quienes enfrentan problemas en la apertura de sus locales, inseguridad, agresiones, dificultades del tránsito y problemas de acceso a sus comercios, vulnerando las garantías dispuestas en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución. Señala que lo anterior implica una omisión ilegal y arbitraria de las recurridas, desarrollando las normas jurídicas y jurisprudencia que avala su posición.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las omisiones de los recurridos; que las recurridas tomen las medidas de resguardo y fiscalización, tendientes a organizar y limitar las actividades del comercio ambulante; en subsidio de lo anterior, que los recurridos conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Seremi de Salud, Defensa Nacional y Servicio de Impuestos Internos, se coordinen a fin de velar, dentro de un término prudencial contados desde la presente sentencia, para que quienes ejerzan el comercio en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat Chacón, como demás calles colindantes, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello. Todo lo anterior, con expresa condena en costas SEGUNDO: Que informa la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, indicando que ante el aumento del comercio ambulante en el sector céntrico de la ciudad, esa institución reforzó sus servicios, aumentando la presencia policial, dando cuenta del despliegue de personal y vehículos en la zona. Señala las actividades de control y catastro que han efectuado, así como la remisión de antecedentes ante los Juzgados de Policía Local y PDI sección extranjería, en cumplimiento de su labor de fiscalización y control. Agrega que, además, han cumplido con la función de retiro de especies abandonadas en la vía pública, en conjunto con personal muni

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Carla Morenilla Cerpa, abogada, domiciliada en calle Coquimbo N° 960, dpto. 904, Antofagasta, actuando a favor de Miguel Andrés Vargas Suárez, cédula de identidad N°23.546.137-4, comerciante, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°2474, local 1; Pamela Germania Martínez Soto, cédula de identidad N°12.420.026-1, co

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