SIN INFORMACION

AYALA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de enero del presente año, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Buenas N° 241 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LUIS ALBERTO AYALA VALDÉS, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado registra una condena de 20 años, por el delito de robo con violación y robo con homicidio y que cumple los requisitos objetivos de tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, educación, trabajo y de los cuatro bimestres de calificación conductual de “muy buena”, anteriores a su postulación, que exige el Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, normativa en la cual no se exige contar con un informe favorable, sino sólo de un informe que demuestre los avances en su proceso de reinserción. Refiere que los antecedentes acompañados a su postulación dan cuenta que ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el artículo 1 del Decreto Ley 321y que la negativa del beneficio se basa únicamente al mérito del informe psicosocial que se le practicó, en circunstancias que lo que exige el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321 es contar con un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, es decir, se exige que el informe oriente respecto de aspectos técnicos, pero no se exige que éste sea favorable, no pudiendo desatenderse que cuando el legislador ha querido establecer la existencia de una opinión técnica favorable lo ha señalado expresamente, lo que en este caso no hace. Agrega que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante “mantiene un bajo nivel de responsabilidad, por lo cual, niega la ejecución del ilícito. No reconoce ningún tipo de partic

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado LUIS ALBERTO AYALA VALDES, cédula de identidad N°12.911.946-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°13-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de enero del presente año, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Buenas N° 241 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LUIS ALBERTO AYALA VALDÉS, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de L

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