SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL QUIMAHUE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Esteban Guzmán Fuentealba, en representación de la Corporación Educacional Quimahue, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, Sostenedora del Centro de Educación de Adultos Quimahue, RBD N° 17.810-1, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Saavedra N° 12, de la comuna de Cañete, quien recurre igualmente en nombre y favor de los siguientes alumnos, de conformidad al número 2 del Auto Acordado de 1992 Sobre Tramitación de la Acción de Protección dictado por la Excelentísima Corte Suprema y sus modificaciones: Camila Antonia Flores Leviqueo, Yaly Irene Mendoza Medina, Leonardo Axhell Mendoza Lobo, Kevin Daniel Alexander Cea Carrillo, Stefanie Denisse Alvial Morales, Hortencia Karina Tranamil Tranamil, Edward Antonio Martínez Sánchez, Carlos Alberto Alcaman Colicheo, Alejandro Andrés Bascuñán Neira, Cecilia Lorena González Altamirano, Aladino Alberto Cruces Tapia, Teresa del Carmen Oliva Oñate, Maricela Fabiola Carcamo Cuevas, Víctor José Mariñan Curín, Iris del Carmen Lincopí Villalobos, Bernarda Ester Marilao Quian, Juana Lucy Antipil Molina, Gian Marco Inturias Orellana, Margot Jimena Yevilao Carinao, Zaida Andrea Sáez Pereira, Margarita Isabel Marilao Nahuelqueo, Carlos Fernando Rozas Urrea, Magaly Ruth Millabur Millahual, Teresa del Carmen Vega Orellana, Marta Marcela Opazo Opazo, Lorena de las Mercedes Olguín Chávez, Fresia Angélica Silva Lepe, todos para estos efectos domicilios en calle Saavedra N° 12, de la ciudad y comuna de Cañete, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, representada por don Felipe Ignacio Vogel Vogel, profesor, o quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín 1062 comuna de Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales relativas a los rechazos de excepcionalidades PIE correspondiente al año 2021, que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del Art 19 de la Constitución Política de la República, de su representada y de los estudiantes en cuyo nombre o favor igualmente se recurre. Funda su recurso en que el 1 de octubre de 2021 la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Biobío, en el marco del proceso de Ingreso Excepcional de alumnos con necesidades educativas especiales al Programa de Integración Escolar (PIE) para el año escolar 2021, ha enviado un total de 27 correos electrónicos notificando a la Corporación Educacional Quimahue del rechazo de las solicitudes de ingreso excepcional de los alumnos singularizados en la comparecencia de esta acción. De los 27 correos electrónicos, 25 rezan lo siguiente: “De acuerdo a la revisión de los antecedentes tenidos a la vista la solicitud ha sido: RECHAZADA. Motivo del Rechazo: Se rechaza la solicitud, ya que el diagnóstico emitido por la profesional psicóloga no es concluyente resp

Fallo

Por tanto, el rechazo realizado por la autoridad, referente al diagnóstico no concluyente, además de ser ilegal por contravenir el artículo 58 del decreto 170 ya tantas veces citado, es arbitrario por falta de motivación. Expresa que, en cuanto al rechazo de las solicitudes relativas a los alumnos Maricela Fabiola Cárcamo Cuevas, y Margarita Isabel Marilao Nahuelqueo, fundados en la falta de incorporación del informe profesional médico o valoración de salud, es menester indicar lo siguiente: Por ordinario N° 05/ 0399 de fecha 16 de abril del año 2020, la División de Educación General del Ministerio de Educación flexibilizó la actualización de diagnósticos y valoraciones de salud respecto del proceso de postulación PIE del año 2020. Flexibilización que se hizo extensible al proceso de postulación PIE del año 2021, tal como expresamente fue indicado por la unidad de Apoyo Plataforma PIE dispuesta por el Ministerio de Educación, a través de correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2021, el que cita, y que en atención a las complicaciones y restricciones de público conocimiento que la Pandemia por Covid-19 ha ocasionado a nuestro país, la División de Educación General dispuso de manera excepcional que las valoraciones de salud de los estudiantes postulados podían ser obviadas y adjuntadas a las respectivas carpetas estudiantiles cuando las condiciones sanitarias permitieran su obtención, siempre dentro del año 2021, tal como fue confirmado vía correo electrónico antes indi

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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Esteban Guzmán Fuentealba, en representación de la Corporación Educacional Quimahue, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, Sostenedora del Centro de Educación de Adultos Quimahue, RBD N° 17.810-1, ambas domiciliadas para estos efectos en ca

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