VENEGAS/DÍAZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2021 escrita a folio N°21, carece de tales peticiones que se dirijan a esta Corte y que, en consecuencia, le otorguen competencia, y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y, b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, no dio lugar a reactivar el procedimiento, ya que al no haberse notificado la interlocutoria de prueba, no se encuentra suspendido, limitándose el apelante a solicitar enmienda, pero por argumentos incomprensibles. Cuarto: Que, en consecuencia, su petición, amén de ininteligible, no señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la resolución recurrida, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutante, concedido en folio N°23, en contra de la resolución de veinte de diciembre recién pasado, pronunciada en el cuaderno principal de la causa Rol N° C-680-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Al escrito de folio 4 (29-2022): A todo, estése a lo resuelto. Comuníquese vía interconexión. N° Civil 292-2021.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece
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