MP C/ JORGE ALEJANDRO CHANDIA GONZALEZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que precedieron a los disparos, consistentes en el ataque por parte de unos sujetos al vehículo en que se encontraban tanto el imputado como una tercera persona. 3°.- Que en lo que toca a la alegación de la defensa sobre la concurrencia de la eximente de responsabilidad más arriba mencionada, cabe señalar que si bien en la actualidad no se cuenta con los antecedentes suficientes para dar por establecida la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que la hacen legalmente procedente, lo cierto es que, a lo menos existen indicios que conducen a concluir que por ahora podría configurarse una situación de eximente incompleta, conforme al artículo 11 N° 1 del Código Penal, sin perjuicio de lo que pudiere establecerse en otras etapas del procedimiento, por lo que no cabe estimar que lo argumentado al respecto excluya el presupuesto material de la letra a) del aludido artículo 140. 4°.- Que, sin embargo, lo que se acaba de decir tiene incidencia para juzgar la proporcionalidad de las medidas cautelares que resultan idóneas y suficientes en este caso, ya que si se tiene en cuenta la existencia de la eximente incompleta anotada, unido ello a las minorantes de los numerales 6 y 9 del mismo artículo 11, sumado a la sanción legal probable que pudiere resultar, nos encontramos frente a un escenario donde eventualmente tendría cabida alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, en base a la situación de excepcionalidad regulada en el artículo 1° de esta última ley. En consecuencia, para esta Corte razonable y proporcionalmente la necesidad de cautela y el peligro para la sociedad que se pretende evitar, se satisfacen suficientemente con una medida de menor intensidad que la prisión preventiva,
Fundamentos
considerando que esta cautelar es de última ratio y no puede jamás ser entendida como una sanción anticipada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cinco de enero de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Alejandro Chandía González, y, en su lugar se dispone, que se sustituye la misma, por la de la letra a) del artículo 155 del código mencionado, específicamente la de privación total de libertad en el domicilio del referido imputado. El juez de primera instancia adoptará de inmediato las medidas pertinentes para el cabal cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro señor Panés, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que, en su concepto, no obran antecedentes en la causa que, por ahora, permitan adquirir la convicción acerca de la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la existencia de la legítima defensa, ni en carácter de completa ni de incompleta, por lo que son otros los estadios procesales donde dicha cuestión debe dilucidarse. En la actualidad, los antecedentes reunidos conducen a concluir que, en concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del citado artículo 140, unido a ello la gravedad de uno de los delitos (homicidio simple consumado) y su sanción legal probable, la medida que suficiente y razonablemente garantiza en forma idónea la seguridad para la sociedad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jorge Alejandro Chandía González, ha cuestionado la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicita se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado o su
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