SIN INFORMACION

BAÑADOS/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Mario Hernán Bañados Figueroa, chileno, trabajador independiente, cédula de identidad N° 16.123.398-6, domiciliado en Calle San Pedro #174, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, de amparar un cobro excesivo de Chilquinta S.A. por consumo de electricidad, situación que considera vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución, por lo que pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicho cobro, disponiendo que la empresa lo ajuste al consumo efectivo, aplicando las multas y compensaciones que correspondan, estas últimas por montos pagados en exceso, todo ello con condena en costas. Funda su acción en que el 08 de agosto de 2021 fue hasta la referida distribuidora de electricidad, enterándose de un monto facturado de $8.334.602. -según boleta N° 87340378- asociado al medidor N° KE 1629245, por el periodo que va desde el 14 de enero de 2019 hasta el 21 de julio del 2021, cálculo que controvierte al señalar que desde 2016 ha pagado todas las boletas mensuales, contando con el registro histórico respectivo. Afirma vivir hace seis años en ese domicilio, sin que antes haya tenido problemas de este tipo, y que, ante estos hechos, estampó reclamo ante Chilquinta, respondiéndole la empresa la procedencia del referido cobro, por lo que recurrió a la superintendencia. Añade que el 25 de septiembre pasado y mediante ordinario N° 87646, la recurrida desestimó su reclamo, fundándose en montos no cancelados desde el año 2019, y que la empresa habría sostenido que no se toma el estado de consumo desde dicha época, asertos que desmiente, apuntando además que si la compañía detectó un problema con los cobros, no debió esperar dos años para facturar una cuenta exorbitante, y desmedida, vulnerando sus derechos como cliente. Sostiene que sólo durante

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, en la especie, según se desprende del informe de la recurrida, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como de los alegatos vertidos en audiencia por el tercero Chilquinta S.A, resulta inconcusa la actual vigencia de la tramitación en sede administrativa, del reclamo interpuesto por el actor, de lo que esta Corte colige que el derecho invocado por la recurrida no se encuentra amagado en la forma que indica toda vez que existe un procedimiento administrativo en tramitación en el cual la situación denunciada se encuentra en revisión, de tal suerte que la presente acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Mario Hernán Bañados Figueroa, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-45782-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Mario Hernán Bañados Figueroa, chileno, trabajador independiente, cédula de identidad N° 16.123.398-6, domiciliado en Calle San Pedro #174, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en razón del ac

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