TANNER SERVICIOS FINANCIERON S.A/AURA INGENIERIA S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 99.479-2020 “La suspensión que estatuyó la Ley N 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y de la obtención de su pretensión”, y no habiéndose cumplido en este caso por el ejecutante con la carga procesal de notificar la interlocutoria de prueba, se comparte el razonamiento de la resolución impugnada, en relación al mérito del incidente; no obstante ello se estima que el ejecutante tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para oponerse.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que: I.- Se revoca la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-8287-2019, en cuanto condenó en costas a la parte ejecutante y, en su lugar se declara que se le exime de su pago, por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Se confirma en lo demás, apelado la referida resolución. Acordada la decisión que confirma la resolución impugnada, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por revocarla, por estimar que el incidente debe rechazarse, atendido lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 21.226. Devuélvase. Rol I. Corte N° 692-2021- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 99.479-2020 “La suspensión que estatuyó la Ley N 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que desc
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