BARRIENTOS AGUILAR LUIS SEBASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, con domicilio en calle Valentín Letelier 1381 oficina 406, Santiago, interponiendo recurso de amparo a favor de Luis Sebastián Barrientos Aguilar, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme resolución dictada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, solicitando se adopten las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, condena privativa de libertad que inició el día 18 de mayo de 2020, y que cumple el 18 de febrero de 2022. Argumenta que fue rechazada su postulación por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, basando su decisión en que el penado no ha sido intervenido por la administración penitenciaria, en lo relativo a los factores de riesgo de reincidencia, lo cual atenta directamente contra el principio de culpabilidad y legalidad, desde el momento en que se deniega el ejercicio de un derecho por razones no imputables a él, a pesar de que se trata de un interno catalogado como de bajo compromiso delictual. Segundo: Que informando la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expone que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Refiere que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno LUIS SEBASTIAN BARRIENTOS AGUILAR, ha sido postulado al beneficio de libertad condicio
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que tiene factores de riesgo la externalización de la culpa, la toma de conciencia del mal causado y el consumo problemático de drogas. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “actualmente no se visualiza que el interno internalice los roles prosociales como trabajador, sin mantener un desempeño estable en el tiempo, validando el delito como forma de subsistencia económica y material. Presenta valores asociados a la comisión de ilícitos de manera permanente a lo largo de su vida.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Luis Sebastián Barrientos Aguilar no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilega
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C.A de Santiago. Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, con domicilio en calle Valentín Letelier 1381 oficina 406, Santiago, interponiendo recurso de amparo a favor de Luis Sebastián Barrientos Aguilar, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilu
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