MILLAY GONZALEZ GIOVANNI ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, con domicilio en calle Morandé N° 626, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Giovanni Alejandro Millay Gonzalez recluido en C.C.P. DE COLINA II en contra de la resolución de Comision de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021, correspondiente a esta Corte de Apelaciones y que conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días; tres años y un día; cuatrocientos días; cuatro años; sesenta y un días; por los delitos de robo en lugar habitado, robo por sorpresa, maltrato de obra a gendarme, tenencia o porte de armas o municiones y robo con intimidación. Precisa que cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional y durante los úlitmos 4 bimestres, registra MB antes de la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, expone que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, por informe psicosocial desfavorable. Indica que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL No 321. Argumenta que el amparado ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales amantener una conducta intachable; ha realizado distintos cursos y talleres tales como el de talabartería. Tiene una capacitación en armado y configurado en computación, anterior al cumplimiento de condena trabajo como mecánico automotriz y obrero de la construcción; cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabaj
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que hasta la actualidad no se observa un alejamiento consistente de vínculos de amistades antisociales y los valores subyacentes a los que estos adhieren. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “factores de riesgo que presenta el usuario se relacionan principalmente a la mantención de vínculos con pares disruptivos y su reciente modificación conductual, en donde aún carece de profundidad su análisis respecto al daño causado a las víctimas de sus ilícitos.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Jairo Jesús Torres Pino no era merecedor de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno” Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegal
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C.A de Santiago. Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, con domicilio en calle Morandé N° 626, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Giovanni Alejandro Millay Gonzalez recluido en C.C.P. DE COLINA II en contra de la resolución de Comision de Libertad Cond
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