SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES CORNEJO TOLEDO Y LIDIA INES CORNEJO TOLEDO/MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Vera Campos, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Cornejo Toledo y doña Lidia Inés Cornejo Toledo, recurre de amparo en contra el Ministerio Público en razón de las investigaciones criminales que sigue en su contra y respecto de las cuales ha negado informar los RUC correspondientes. Indica que en los últimos meses las personas en cuyo favor recurre han sido visitadas por la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de órdenes de investigar emanadas del ente persecutor, sin ser habidos. Expone que ingresó al sistema SIAU para ser asociado como defensor de los mismos, gestión que pudo concretar sólo respecto de doña Lidia Cornejo en la investigación RUC 2100624442-1 relativa a un delito de estafa. En cuanto a don Rodrigo Cornejo, refiere que la plataforma arroja el mismo RUC, pero éste no aparece como denunciado, querellado o imputado. Añade que intentó obtener mayor información en el centro de atención telefónica, sin embargo, las gestiones no fueron fructíferas. Alude al concepto de imputado y los derechos que el ordenamiento le otorga, citando al efecto los artículos 7 y 93 del Código Procesal Penal. Manifiesta que la ambigüedad con la que ha obrado el órgano encargado de la investigación criminal amenaza el derecho a la libertad personal de los amparados toda vez que están siendo objeto de búsquedas por funcionarios policiales. Refiere que la falta de información proporcionada por el Ministerio Público es ilegal y justifica la interposición del presente arbitrio. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida informar los números de RUC asociados a las investigaciones penales que se siguen actualmente en contra de don Rodrigo Andrés Cornejo Toledo y doña Lidia Inés Cornejo Toledo. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Paulo Ramírez Palomino, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Centro Norte, señalando que actualmente se sigue la investigación RUC 21006

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de don Rodrigo Andrés Cornejo Toledo y doña Lidia Inés Cornejo Toledo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Nº 7-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que para la vista de esta causa, la Sala se integró extraordinariamente con la Ministra señora María Teresa Díaz Zamora en reemplazo del Ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue llamado a integrar en otra Sala, lo que no fue puesto en conocimiento de las partes, por no concurrir estas a alegar en la presente audiencia zoom. San Miguel, 12 de enero de 2022. Camila Philp Salga

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