PRODUCTORA DE EVENTOS PARADISE CHILE SPA/DÍAZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Justiniano Enzo Santos Martínez, domiciliado en calle General Manuel Baquedano N° 239, of. 218, Antofagasta, en representación de la empresa Productora de Eventos Paradise Chile SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. N° 77.400.217-0, con domicilio en calle Coquimbo N° 1030, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), RUT. 61.606.200-K, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 1999, Antofagasta y en contra de María Cecilia Delgado, Alejandro Maureira y Paula Díaz, ignora segundos apellidos, oficios y cédulas de identidad, todos fiscalizadores de la SEREMI de Salud, de su mismo domicilio, solicitando que los recurridos dejen sin efecto y no pueda producir efectos la resolución de clausura de instalaciones. Todo lo anterior, con costas. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que la empresa Productora de Eventos Paradise Chile SPA. habría sido objeto de una primera fiscalización por parte de la SEREMI de Salud el día 14 de octubre de 2021, la cual consta en el Acta N° 042732, en las instalaciones que funcionan en la comuna de Antofagasta, oportunidad en la cual se le habrían efectuado observaciones por supuestas infracciones sanitarias, asociadas al incumplimiento del uso de mascarillas por los asistentes al local que explota y el incumplimiento del distanciamiento físico en el interior del mismo, las cuales no habrían sido debidamente fundamentadas, habiendo presentado sus descargos en el respectivo sumario sanitario. Luego, el 23 de octubre de 2021, según da cuenta el Acta N° 015284, la misma SEREMI realizó una nueva fiscalización, en forma arbitraria, desproporcionada y antojadiza, sin haber sido resuelto el sumario sanitario que motivó la primera fiscalización, oportunidad en la que se decretó la prohibición de funcionamiento de las instalaciones, oportunidad en la cual se argumentó por el servicio el incumplimiento del aforo máximo, lo que no se ajustaba a la realidad, habiéndose adjuntado prueba de descargo; y, por otro lado, se objetó la existencia de ruidos molestos, materia la cual no es de competencia de la SEREMI y, por lo demás, tampoco era efectiva, según la evidencia que acompañó. Por último, el 31 de octubre de 2021, según da cuenta el Acta N° 041918, la SEREMI, por medio de los tres fiscalizadores contra quienes también se ha interpuesto el recurso, concurrieron nuevamente a fiscalizar, sin que los descargos previos hubieran sido resueltos, y procedieron a decretar la clausura del local, en forma arbitraria y sin fundamento legal. Argumenta que las conductas de las recurridas atentan directamente contra el Derecho Fundamental de “libertad de empresa”, garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, por cuanto se han adoptado las medidas en forma arbitraria e ilegal, desarrollando latamente los fundamentos normativos de su posición. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso y se proceda a dejar sin efecto la resolución de clausura del local, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, desarrollando extensamente las disposiciones legales y reglamentarias que facultan al servicio para desarrollar actividades de control preventivo y ejercer acciones correctivas, en particular aquellas contenidas en el Libro X del Código Sanitario. Argumenta que las decisiones de prohibición de funcionamiento y clausura corresponden a medidas sanitarias, eminentemente temporales, sin ser sanciones en estricto rigor, todo según dispone la normativa legal y reglamentaria. Explica que en el caso de autos se encuentra en curso un sumario sanitario, el cual se ha llevado adelante conforme los procedimientos regulados en la Ley, habiendo sido oída la empresa recurrente y dándole la oportunidad de rendir evidencia
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso interpuesto por el abogado Justiniano Enzo Santos Martínez en representación de la empresa Productora de Eventos Paradise Chile SPA, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, María Cecilia Delgado Damiany, Alejandro Maureira Calderón y Paula Andrea Díaz Díaz. Regístrese y comuníquese. ROL 10.762 – 2021 (PROTECCION)
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Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Justiniano Enzo Santos Martínez, domiciliado en calle General Manuel Baquedano N° 239, of. 218, Antofagasta, en representación de la empresa Productora de Eventos Paradise Chile SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. N° 77.400.217-0, con domicilio en calle Coquimbo N° 1030, Antofagasta, quien r
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