SIN INFORMACION

URZÚA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece Judith Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Mileidy Lisbeth Carrero González, Pasaporte N° 059029478, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo Nº 669, Valparaíso, en razón de la dictación de la resolución exenta N° 2368, de 26 de julio de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, y de la que fuera notificada el 20 de diciembre pasado, lo que a su entender constituye una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que en 2021 la amparada ingresó al país en busca de mejores oportunidades de vida, y con la intención de rencontrarse con su pareja de nacionalidad chilena, Luis David Araya Flores. Por su parte, la Intendencia Regional de Valparaíso, en razón del Informe Policial N° 130 de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, de 02 de junio de 2021, denunció ante a su representada a la Fiscalía Local de Valparaíso, por el delito de ingreso clandestino previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094. Luego, la recurrida se desistió de la denuncia, dejando a la amparada sin oportunidad de defensa, y vulnerando garantías constitucionales. Añade que su representada no ha sido investigada, y que tampoco existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, por lo que considera la adopción de la referida medida administrativa sancionadora como arbitraria e ilegal, máxime teniendo presente que la situación venezolana ha sido catalogada como una crisis humanitaria de gran escala, que ha degradado la calidad de vida de sus nacionales, haciendo que abandonar su país sea una cuestión de extrema necesidad para buena parte de ellos. Finalmente, sostiene que la amparada vive en Chile con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 2368, de 26 de julio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que aquellas son ilegales, toda vez que no se cumplen los presupuestos legales para que ellas procedan. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa de la amparada deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la amparada cuenta con arraigo en este país, desde que se ha establecido junto a su hija menor y su actual pareja, con quien espera un hijo en común, según se detalló en lo expositivo del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mileidy Lisbeth Carrero González y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 2368, de 26 de julio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con la prevención del abogado integrante señor Elorriaga, en el sentido que concurre a lo resuelto en esta sede cautelar, teniendo únicamente presente lo razonado en el motivo quinto. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3439-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparece Judith Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Mileidy Lisbeth Carrero González, Pasaporte N° 059029478, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, represe

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