SIN INFORMACION

VARAS ARANCIBIA LUIS TOMAS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jaqueline Varas Arancibia, domiciliada en Lincoyán N° 1481, de esta ciudad, en representación de Luis Tomás Varas Arancibia, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Hace presente, en síntesis, que el amparado tiene un 70% de discapacidad mental, y otras enfermedades como hipertensión, discapacidad física y visual, es interdicto por enajenación mental, y actualmente imputado en causa RIT 8583-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, y en el marco de dicha causa, el pasado 16 de diciembre, por una orden emanada del referido tribunal, personal de Carabineros ingresó al domicilio del amparado, quien fue detenido junto a su hermano, retirando el personal policial, entre otras cosas, sus informes médicos, los que según denuncia la compareciente, no habrían sido exhibidos en la audiencia desarrollada el mismo día en la que el amparado fue formalizado por los delitos de receptación y robo a bienes nacionales. Agrega que en dicha instancia, se hizo presente el grado de discapacidad mental del amparado, solicitando su defensa se le fijara una caución de $200.000, lo que fue rechazado por el Juez que dirigió la audiencia, quien estimó que su discapacidad era del 60%, y que para disponer la suspensión del procedimiento, el imputado debía ser enajenado mental, no obstante derivarlo al Servicio Médico Legal para la pericia de rigor, la que hasta la fecha no se ha practicado. Indica que los días 17 y 21 de diciembre pasado, el amparado presentó problemas de descompensación e hipertensión, siendo en ambas oportunidades atendido y estabilizado en el Hospital Penitenciario donde se logró estabilizar, añadiendo que el amparado, además, presenta problemas físicos y visuales, no puede recibir sus terapias, medicamentos, ni cuidados necesarios por su estado de salud. Por ende, solicita se le conceda la libertad a fin de que pueda mantenerse en su domicilio durante la investigación, a cargo de su curadora. Ev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De lo manifestado en la acción cautelar intentada, se extrae que el cuestionamiento se dirige contra la decisión del Juzgado de Garantía de esta ciudad, de imponer al amparado Luis Varas Arancibia la medida cautelar de prisión preventiva luego de ser formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas, estafa y otras defraudaciones, hurto de especies con valor superior a 40 UTM, y usurpación de identidad, y rechazar la solicitud de su defensa de suspender el procedimiento seguido en su contra, por padecer, según el recurso, de una discapacidad mental del 70%, además de encontrarse aquejado de otras patologías de cuidado, requiriéndose en la acción constitucional deducida, se le permita mantenerse en su domicilio bajo el cuidado de su curadora y recurrente de amparo mientras dura la investigación seguida en su contra. TERCERO: Para resolver, debe recordarse que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria. En este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego del debate de rigor, y de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Asimismo, del mérito de lo expuesto por las partes y especialmente lo manifestado por el Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, descartando atisbos de arbitrariedad en ella. En consecuencia, no se han aportados antecedente unívocos que atestigüen sobre la inimputabilidad del amparado y justifiquen la sustitución de la prisión preventiva que le afecta actualmente, más allá de los propios dichos del recurrente, a lo que se agrega que el tribunal solicitó la práctica de la pericia psiquiátrica de rigor al Servicio Médico Legal de Arica, a fin de recabar mayores antecedentes y revisar la situación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Luis Tomás Varas Arancibia. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juzgado de Garantía deberá pedir cuenta a la brevedad al Servicio Médico Legal de Arica, de la diligencia encomendada mediante Oficio J.5770-2021, de 16 de diciembre pasado. Igualmente, Gendarmería de Chile mantendrá las medidas necesarias para asegurar que el imputado Varas Arancibia reciba el tratamiento médico y farmacológico que su estado de salud físico y mental requiera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 4-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Jaqueline Varas Arancibia, domiciliada en Lincoyán N° 1481, de esta ciudad, en representación de Luis Tomás Varas Arancibia, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Hace presente, en síntesis, que el amparado tiene un 70% de discapacidad mental, y otras enfermedades como hipert

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