JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

VALDEPEZ SPA / MORALES

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que resultó un hecho aceptado por las partes la restitución del inmueble el día 25 o 26 de septiembre de 2019. 2° En estas condiciones, la demandada no acreditó en la tramitación del juicio haber dado el aviso previo de 60 días, requerido según lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato. 3° Que, en dicho orden de ideas, sebe entenderse que el término del contrato se produjo 60 días posteriores a la entrega material del inmueble y

Fallo

por tanto la demandante efectivamente tenía derecho a percibir las rentas de arrendamiento por dicho periodo. 4° Que, no habiendo acreditado la demandada el pago efectivo de las rentas de los meses en disputa –septiembre, octubre y noviembre, todos de 2019-, se hará lugar a la demanda en cuanto se condenará a la demandada a su pago. Que atendido lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada en autos seguidos bajo el Rol C-4235-2019 y, en su lugar se declara, que se acoge la acción en cuanto al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, condenando a la demandada a su pago por suma ascendente a 108.9 UF (ciento ocho coma nueve unidades de fomento). Se confirma, en lo no modificado, el fallo individualizado. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2736-2020.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos noveno y décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que resultó un hecho aceptado por las partes la restitución del inmueble el día 25 o 26 de septiembre de 2019. 2° En estas condiciones, la demandada no acreditó en

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