MINISTERIO PUBLICO C/ HUGO DANIEL RIQUELME VENEGAS
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la participación que en los hechos se le atribuye, y la necesidad de cautela. 2 )° Que, de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistentes principalmente en parte policial, declaración del propio imputado, la circunstancia de la muerte de la víctima, la cantidad de alcohol que el imputado tenía en la sangre al momento de los hechos y la circunstancia que éste no cuenta con licencia de conducir, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente su participación como autor del hecho punible atribuido. 3)° Que, en relación a la necesidad de cautela, es preciso señalar que el delito por el cual ha sido formalizado tiene asignada pena de crimen, y teniendo especialmente presente la naturaleza y forma de comisión del ilícito así como el hecho que el imputado no presenta irreprochable conducta anterior , por lo cual se configuran condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. Que en cuanto a lo sostenido por la defensa respecto a que la víctima contribuye con su actuar al resultado lesivo respecto al momento que ocurrieron los hechos éste no portaba cinturón de seguridad, sin perjuicio de que se trata de una alegación que deberá ser debatida en un eventual juicio oral, no consta por ahora y en esta etapa del procedimiento, antecedente de investigación alguno que dé cuenta de dicha alegación. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha cinco de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu cuanto por ella se impuso al imputado Hugo Riquelme Venegas la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes
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C.A. de Chillan Chillan, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la participación que en los hechos se le atribuye, y la necesidad de cautela. 2 )° Que, de los antecedentes esgrimidos
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