1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-3390-2019, RUC Nº 1940188599-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral interpuesta por Sandra Fabiola Leiva Godoy en contra de Fundación Educacional Albert Einstein, y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 478 inciso final del Código del Trabajo, 2330 del Código Civil y 70 de la Ley N° 16.744, por lo que pide acoger el recurso y rechazar la demanda en todas sus partes y, en subsidio, pide disminuir el monto de la indemnización a una suma que no exceda de $1.500.000.- dictándose en cada caso según corresponda, la sentencia de reemplazo que procediere. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 478 inciso final del Código del Trabajo, 2330 del Código Civil y 70 de la Ley N° 16.744, por lo que pide acoger el recurso y rechazar la demanda en todas sus partes y, en subsidio, pide disminuir el monto de la indemnización a una suma que no exceda de $1.500.000.- dictándose en cada caso según corresponda, la sentencia de reemplazo que procediere. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que el fallo de autos vulnera el principio de la no contradicción, dado que el tribunal duda de la veracidad del dolor que invoca la demandante, dando por probado lo expuesto por la rec

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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-3390-2019, RUC Nº 1940188599-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral interpuesta por Sandra Fabiol

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