CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE/I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, domiciliado en Chillán, calle 18 de Septiembre número 671, oficina 605, quien en nombre y representación la Corporación Educacional Colegio Concepción – Ñuble, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 71.458.700-5, con domicilio en Chillán, calle 18 de Septiembre número 291, deduce reclamo de ilegalidad municipal, establecido en el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Chillán, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 69.140.900-7, representada por su Alcalde Camilo Francisco Benavente Jiménez, periodista, ambos con domicilio en Chillán, calle 18 de Septiembre número 510, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, en razón de la ilegalidad contenida en la Notificación 1643/21 de fecha 4 de agosto de 2021, que compele a su representada al pago de la patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2019, por un monto de $3.596.618. El letrado expresa que el reclamo de ilegalidad municipal se encuentra entre los procesos judiciales especiales de impugnación de actos administrativos que exigen el agotamiento de la vía administrativa como condición para acceder a la vía judicial, y en la práctica el 10 de septiembre de 2021 se interpuso un recurso previo ante el Alcalde de la Municipalidad de Chillán, el cual fue respondido mediante Oficio 8661/2021 de fecha 21 del referido mes y año, notificado a su parte el 30 del mes indicado, donde en el acápite ANT: se lee “Carta Oficina de Partes Folio 06844 de 10 de Septiembre de 2021. Oficina Rentas Folio 2048 de fecha 13 de Septiembre de 2021”. Por lo anterior, considera que si se examina el contenido de la respuesta es posible constatar que hay un pronunciamiento que no guarda relación con lo reclamado administrativamente, por lo que se encuentra agotada la vía administrativa. Posteriormente el letrado se refiere la
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo expuesto y las disposiciones legales invocadas, se tenga por interpuesto reclamo de ilegalidad municipal en contra del Alcalde de la Municipalidad de Chillán Camilo Francisco Benavente Jiménez, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, por las ilegalidades incurridas al emitirse la Notificación 1643/2021 emanada de la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Cobranzas de la Municipalidad de Chillán, por intermedio de la Jefa Departamento de Cobranzas Carmen Gloria Palma Araya, en virtud de la cual se indica que su representada adeudaría a dicho Municipio la Patente Municipal del Segundo Semestre del año 2019, por $3.596.618; y se le compele a pagarla y en definitiva previo cumplimiento de los trámites de rigor, dejar sin efecto la precitada notificación, y resolviendo que su representada está exenta de pago de patente municipal, con expresa condena en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que informan al tenor del reclamo, don Esteban San Martín Rodríguez, don Eduardo Chamorro Abarca y don Max Muñoz Bobadilla, abogados, actuando como mandatarios judiciales de la Municipalidad de Chillán. Los letrados, en su presentación, dejan expresa constancia que los hechos vertidos por la parte recurrente son efectivos, y que por tal razón la Municipalidad de Chillán se allana a sus pretensiones. Así, se reconoce expresamente que la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble es sucesora de la Sociedad Edu
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Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, domiciliado en Chillán, calle 18 de Septiembre número 671, oficina 605, quien en nombre y representación la Corporación Educacional Colegio Concepción – Ñuble, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 71.458.700-5, con domicilio en Chillán,
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