SIN INFORMACION

AZUAJE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Johan Manuel Azuaje Azuaje, la menor Samantha Isabella Azuaje Viloria y Leticia Isabella Azuaje Viloria, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.857.115-9, 26.857.056-K y 26.857.010-1, domiciliados para estos efectos en calle Independencia número 86, comuna Chillán, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 14 de noviembre de 2020 y 16 de noviembre de 2020, y así impedir con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que sus representados ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Con fecha 14 de noviembre de 2020 y 16 de noviembre de 2020, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°14406940 N°14432496 y N°14551589, las que acompañan. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los letrados consideran que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Fundamenta que con fecha 20 de agosto de 2021, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Johan Manuel Azuaje Azuaje, Samantha Isabella Azuaje Viloria y Leticia Isabella Azuaje Viloria, presentó recurso de protección rol Nº 2.026-2021 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones y mediante sentencia de 29 de septiembre de 2021 se rechazó dicho recurso de protección, habiéndose solicitado en ambos libelos petición similar, de las que aparece que la intención de la parte recurrente es obtener el pronunciamiento de las solicitudes de permiso de permanencia definitiva, e incluso se señala expresamente en ambos petitorios “ordenando al recurrente que se pronuncie …”. Que, de esta manera, y en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, procede en estos autos dicho efecto, en atención a que, según afirma, se cumplen los presupuesto establecidos como requisitos para su procedencia. Añade que en conformidad con lo previsto por el artículo 177 del Código normativo citado, “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1º Identidad legal de las personas; 2º Identidad la cosa pedida; y 3º Identidad de la causa de pedir. E indica que se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”. Manifiesta que entre la acción intentada en estos autos, y la de los autos de protección rol Nº 2.026-2021, concurre la triple identidad y explica, por lo que en conformidad a lo establecido en el artículo 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en relación al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida la señalada excepción de cosa juzgada, y que en definitiva se acceda a ella, rechazándose el recurso de autos en todas sus partes, con costas. Que respondiendo el traslado de la precedente excepción don Pablo Peñaloza Parra, por la parte recurrente, se opone a ella y solicita su rechazo, por los siguientes fundamentos y consideraciones. Indica que con fecha 20 de agosto de 2021, don Johan Manuel Azuaje Azuaje y sus hijas menores de edad Samantha Isabella Azuaje Viloria y Leticia Isabella Azuaje Viloria, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento recurrido por “la omisión en pronunciamientos de solicitudes de permanencia definitiva” efectuadas con fecha 14 de noviembre de 2020, 16 de noviembre de 2020, 16 de noviembre de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880, ya que cuando se interpone el recurso de protección ya habían transcurrido nueve meses sin que el Servicio recurrido se hubiera pronunciado sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes, lo que los mantenían una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Que en la causa que se

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Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Johan Manuel Azuaje Azuaje, la menor Samantha Isabella Azuaje Viloria y Leticia Isabella Azuaje Viloria, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.857.115-9, 26.857.056-K y 26.857.010-1, domic

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