HDI SEGUROS S.A. CON GUEVARA
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, respecto de la demanda civil de indemnización de perjuicios impetrada por HDI Seguros S.A., quien comparece de conformidad con el artículo 534 del Código de Comercio, según consta de la respectiva póliza acompañada a estos autos, en relación al extracto de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del camión P.P.U. KRPH-19 de folio 15, se ha demandado a Constanza Guevara Tapia en su calidad de conductora del vehículo PPU FPRK.32-5, a objeto de que sea condenada a pagar los daños sufridos por el vehículo PPU KRPH.19, lo que ha hecho consistir en daño emergente por la suma de $3.781.970, mas reajustes e intereses. 2.- Que, estableciéndose en la sentencia en alzada la responsabilidad infraccional de la demandada Constanza Guevara Tapia, corresponde acoger la demanda civil intentada en su contra, por existir relación de causalidad entre la acción cometida por ésta y el daño ocasionado a la demandante. Al efecto, procede determinar entonces el avalúo de los daños provocados al vehículo asegurado por la demandante civil y para ello, la recurrente acompañó en esta instancia y bajo los apercibimientos legales, documental consistente en orden de Compra Nº 1585703, Siniestro Nº 74029550, remitida por la demandante a SCANIA Chile S.A, dando cuenta del costo de reparación del vehículo en cuestión en relación a las piezas y repuestos a cambiar en el vehículo siniestrado, en atención a la orden de Reparación Nº 3223554 de 7 de septiembre 2018, Siniestro Nº 74029550, en el que se detallan los trabajos necesarios para su reparación, coincidiendo los ítems expresados con lo consignado en la factura electrónica N° 208945 de 25 de octubre de 2018 emitida por SCANIA Chile S.A. a nombre de la demandante, por un monto total de $3.781.970, en relación a los daños generados por la colisión de marras y la dinámica del mismo, según consta en las fotografías que el recurrente acompañó en primera instancia. 3.- Que, la prueba documental antes reseñada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, permite tener por acreditado el monto al que ascendieron los daños provocados al vehículo PPU KRPH.19, desde que da cuenta de la suma exacta que tuvo que desembolsar la demandante a efectos de reparar el vehículo siniestrado, suma por la cual se acogerá la demanda. 4.- Que, asimismo, conforme a lo pedido en la demanda respecto del pago de reajustes e intereses, se accederá a dicho ítem, toda vez que, en cuanto a los primeros, la indemnización debe ser completa, lo que no se lograría si la víctima recibiera la indemnización con moneda desvalorizada, por lo que la suma que se ordena pagar deberá ser reajustada en la variación experimentada por el IPC desde el mes anterior a la fecha del accidente y el mes anterior a la fecha de su pago; y en cuanto a los intereses, se deberán los corrientes para operaciones reajustables des
Fallo
fallo quede ejecutoriado, ya que a partir de esta fecha el deudor se encuentra en mora de su pago. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 70 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Machalí, recaída en los autos ROL 113-2019, que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por HDI Seguros S.A., y en su lugar se resuelve acoger aquélla y, en consecuencia, se condena a Constanza Tamara Guevara Tapia a pagar por concepto de daño emergente la suma de $3.781.970 (tres millones setecientos ochenta y un mil novecientos setenta pesos), más los reajustes e intereses que se señalan en el motivo cuarto precedente. Redacción del Ministro Sr. Pairicán. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 37-2021-Policía Local. -
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, respecto de la demanda civil de indemnización de perjuicios impetrada por HDI Seguros S.A., quien comparece de conformidad con el artículo 534 del Código de Comercio, según consta
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