REINHARDT/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javiera Velásquez Nualart, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Constanza Inés Reinhardt Montesinos, y en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hija recién nacida, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la misma en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el 1 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a Isapre Consalud S.A., en adelante “la Isapre”, incorporar a su hijo recién nacido, como carga en su plan de salud. La referida Isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato haciendo aplicación del factor denominado “grupo familiar” (factor de riesgo determinado por edad y sexo), que es del todo improcedente, ya que el precio se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y devolver lo pagado excesivamente hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Francisco González Sese, evacuó el informe, solicitando el total rechazo de la acción. En primer término, plantea que la presente no es la vía idónea para ventilar la solicitud del recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados. En segundo lugar, sostiene que hay ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, y además, el Tribunal Constitucional no derogó totalmente el actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, por lo que las demás disposiciones del artículo, que también se refieren a las tablas de fact
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo. Séptimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente consignado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad, conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes. Noveno: Que, por lo antes ex
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javiera Velásquez Nualart, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Constanza Inés Reinhardt Montesinos, y en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, po
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