1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

AGUILERA / SOC. AGRÍCOLA EL GUINDO LTDA.

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece la abogada doña Karinna Olivares Pizarro, por la parte demandada Sociedad Agrícola El Guindo Limitada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, en los autos RIT N° O-75-2019 de dicho Tribunal, en cuanto dicho fallo resuelve: 1) Acoger la demanda, sólo en cuanto declara que se condena a la demandada por la responsabilidad que le cabe como empleadora en el accidente del trabajo sufrido por la demandante, a pagar a la misma la siguiente suma: a. $ 10.000.000 a título de indemnización por daño moral. 2) Ordena que la suma antes señalada deberá ser pagada con los reajustes que se determinen conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la demanda y el anterior a aquél en que se efectúe el pago y, además, devengarán intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 3) Que cada parte soportará sus costas Solicita que, por medio de este recurso, se proceda por esta Corte a anular la sentencia definitiva por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo, por la cual se resuelva rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sin perjuicio de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal de Alzada, para declarar la nulidad por otros motivos. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada interpone la causal de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, la cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2º) Que, los hechos que se dan por establecidos por el

Fallo

fallo resuelve: 1) Acoger la demanda, sólo en cuanto declara que se condena a la demandada por la responsabilidad que le cabe como empleadora en el accidente del trabajo sufrido por la demandante, a pagar a la misma la siguiente suma: a. $ 10.000.000 a título de indemnización por daño moral. 2) Ordena que la suma antes señalada deberá ser pagada con los reajustes que se determinen conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la demanda y el anterior a aquél en que se efectúe el pago y, además, devengarán intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 3) Que cada parte soportará sus costas Solicita que, por medio de este recurso, se proceda por esta Corte a anular la sentencia definitiva por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo, por la cual se resuelva rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sin perjuicio de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal de Alzada, para declarar la nulidad por otros motivos. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada interpone la causal de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, la cual señala: Artículo 478.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece la abogada doña Karinna Olivares Pizarro, por la parte demandada Sociedad Agrícola El Guindo Limitada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo

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