SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA LABORAL Y COBRANZA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RENÉ BARTAN MELO OCARES, Abogado, domiciliado en Avenida Raúl Labbé N° 12613, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en favor de doña ANGELA PATRICIA ESPINOZA CANCINO, representante legal de la empresa ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de quien se ha dictado una orden de arresto inconstitucional e ilegal, en los autos RIT C-446-2019, cuaderno de apremio, del Juzgado de Letras de Villarrica. Funda su recurso en que en causa Rol C-446-2019 seguida ante el Juzgado de Letras en lo civil de Villarrica, tiene como origen la ejecución de un cobro de factura que doña Ángela Espinoza Cancino, en representación de la Sociedad Espinoza Y Compañía Limitada, ya individualizada, pretendía exigir su cumplimiento forzado, invocando dicha acción en un título ejecutivo perfecto. Aquél procedimiento fue tramitado conforme a derecho, en donde se dedujeron excepciones por la parte ejecutada, las cuales no prosperaron, siendo rechazadas mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019. Expresa que en dicha causa, los dineros que han sido solicitados para su reintegro, fueron percibidos por su representada con fecha 07 de febrero de 2020, mediante giro de cheque efectuado por el tribunal, todo ello basado en haberse dado estricto cumplimiento a la ejecución de hecho que lograron ser aprobados en juicio, y que posteriormente, mediante sentencia de alzada, dicho proceso debió retrotraerse a la etapa de notificar la resolución que recibe la causa a prueba. Dicha resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó dar cumplimiento en el mes de junio del mismo año 2020. Indica que de acuerdo a lo expuesto en los títulos que sirven de base para la presente ejecución, con dichos dineros fueron utilizados para: a) pago de compra de dolomita al proveedor de la amparada (contempla cerca del 50% del valor de la factura que sirve de ejecución); b) pago de fletes a camiones contratados para el efecto; y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que conculca la libertad ambulatoria de la amparada, la dictación de resolución que impuso arresto a la amparada, en autos Rol C-446-2019 del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar los siguientes hechos: a. Que en los autos Rol C-446-2019 se sustancia ante el Juzgado de Letras y Familia de Villarrica un juicio ejecutivo iniciado por la ejecutante Espinoza y Compañía Ltda. contra Sociedad Agrícola Huifquenco y Cia. Ltda, respecto del cobro de la factura N° 2.193 de 6 de mayo de 2019, por la suma de $10.799.250, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de vencimiento correspondiente. b. Que conforme a la resolución de 18 de mayo de 2020, esta Iltma. Corte, en autos Rol Civil 1803-2019, anuló de oficio la resolución recurrida, así como todas las demás resoluciones y diligencias probatorias efectuadas con posterioridad al diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, retrotrayendo el proceso al estado de notificar válidamente a la ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba, dictada con fecha primero de octubre de dos mil diecinueve. c. En virtud de resolución judicial de 23 de junio de 2020, dicho Tribunal ordenó que la parte demandante restituyera los montos girados a su favor por la suma de $11.287.706, dentro de tercero día. Respecto de dicha resolución judicial, el ejecutante dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado por resolución judicial de 6 de julio de 2020. d. Que por resoluciones de 27 de julio, de 4 de agosto, 3 y 24 de septiembre, todas de 2020; 16 de marzo, 4 de mayo, 13 de mayo y 29 de junio de 2021 el Tribunal aplicó multas atendido el incumplimiento de la resolución de 23 de junio de 2020. e. Que, a solicitud de la parte ejecutada, el Tribunal, con fecha 7 de diciembre de 2021, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, dio lugar al apremio de arresto, hasta por tres días ante el incumplimiento de la amparada a las resoluciones del Tribunal. f. Que respecto de dicha resolución, la parte ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación subsi

Fallo

fallo mediante el afianzamiento de los resultados del mismo. Pide que se acoja el recurso y en definitiva se ponga pronto remedio a esta situación adoptando las medidas que correspondan para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dentro de ellas, dejar sin efecto la orden de arresto aludida. Acompaña a su recurso: 1. Resolución en la que consta el apremio de arresto; 2. Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, la cual consta en cuaderno principal de causa C-446-2019, Juzgado de Letras en lo civil de Villarrica; 3. Resolución que rechaza reposición, mediante la cual se sugiere la modificación del régimen por una medida menos gravosa, o constitución de fianza para garantizar los resultados. A folio 4, informa doña Marianella Arellano Vaillant, Jueza presidente del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. Expresa que dicha causa se inició como gestión preparatoria de Notificación de Factura y devino con posterioridad en el respectivo juicio ejecutivo, en el cual se dictó sentencia definitiva con fecha 18 de diciembre de 2019, rolante en el folio 65 del cuaderno principal, en la cual se rechazaron las excepciones opuestas y se ordenó a proseguir con el apremio hasta que la ejecutada hiciera entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, más intereses y costas. En el folio 20 del cuaderno de apremio, rola estampe receptorial dando cuenta que con fecha 27 de noviembre de 2019 procedió a embargar los dineros que la ejecutada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RENÉ BARTAN MELO OCARES, Abogado, domiciliado en Avenida Raúl Labbé N° 12613, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en favor de doña ANGELA PATRICIA ESPINOZA CANCINO, representante legal de la empresa ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de quien se ha dictado

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