DIMEY HERNÁNDEZ DÍAZ/ SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Dimey Hernández Díaz, técnico medio en economía general, domiciliada en San Pedro de la Paz, calle Andrés Madariaga N°244, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Juan Francisco Galli Vasili, domiciliados en Santiago, calle Teatinos N° 92, por haber sido perturbada la recurrente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile, pide que se acoja el recurso, decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar e informar a esta Corte la situación migratoria de la recurrente, acompañando todos los antecedentes relacionados con su caso, especialmente la respuesta a la Solicitud de Regularización remitida el 10 de enero del 2021 (sic). Funda su acción en que doña Dimey ingresó irregularmente a Chile el 5 de julio desde de 2018, sin entrevistarse con la PDI, luego se dirigió a Iquique donde tomó un bus rumbo a Santiago donde la esperaban amistades cubanas. En Santiago estuvo tres meses y en ese tiempo se denunció en la PDI donde tuvo que firmar cada 15 días. En Santiago, por desinformación no pudo solicitar Refugio pues, Extranjería y Migración siempre le expresó que “no tenía posibilidades de solicitar refugio”, ello infundadamente. Tampoco le dejaron ingresar al proceso de Regularización Extraordinaria. En marzo del corriente, se traslada a vivir definitivamente a San Pedro de la Paz. El 21 de enero de 2021 (sic), remite Solicitud de Regularización al Subsecretario del Interior, en virtud del artículo 91 N°8 del DL 1094. Expresa que hasta hoy, no ha recibido respuesta de la carta, estando en un verdadero limbo jurídico; ahonda aún más la incertidumbre, el hecho que ha tratado de comunicarse con algún abogado de la Gobernación de Concepción, pero nadie la atiende, sin dar una respuesta respecto a cuándo podrían atenderla. Estima que se ha vulnerad
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida, en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de doña Dimey Hernández Díaz, efectuada el 27 de enero de 2021. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 27 de enero de 2021, la ciudadana cubana Dimey Hernández Díaz, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria; y b) dicha solicitud se encuentra en trámite, conforme al oficio N° 51415 de 7 de diciembre de 2021 del Director del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1) y en el informe de la recurrida (folio 9). 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 6°.- Que es útil destac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Dimey Hernández Díaz, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19880, que señala una regla general de seis meses para la conclusión del procedimiento administrati
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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Dimey Hernández Díaz, técnico medio en economía general, domiciliada en San Pedro de la Paz, calle Andrés Madariaga N°244, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch
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