LUIS ALBERTO DÁVILA BURGOS/ANGELA GREY DÁVILA MENESES
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Daniela Valencia Molina, abogada, a favor de don Luis Alberto Dávila Burgos, trabajador, domiciliado en Lirquén, calle Manuel Rodríguez 120, deduce recurso de protección en contra de doña Ángela Grey Dávila Meneses, dueña de casa, domiciliada en Lirquén, calle Nº 1, casa Nº 235, pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida eliminar, de todos los perfiles en los cuales fue compartida, tanto la publicación como las fotografías de su representado, además todas las expresiones incorporadas a la misma y toda otra que diga relación con el recurrente, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga, o cualquier otro acto de hostigamiento, con costas. Funda su acción en un conjunto de publicaciones realizadas en la red social "Facebook", por la recurrida, incluyendo la fotografía de su representado, acompañada de la imputación de diversas acusaciones y faltas. El año 2017 el recurrente junto a su madre y hermanos, reciben una herencia de su padre fallecido, la cual consistía en un inmueble ubicado en la calle Manuel Rodríguez Nº 120, Lirquén. Al transcurrir los meses y
Fundamentos
considerando que Luis Dávila era quien vivía en el inmueble y sus hermanos no gozaban del mismo, adquiere los derechos hereditarios de todos sus hermanos. Esto conllevó que la comunidad hereditaria sólo quedara formada por su representado y su madre Clorinda del Carmen Burgos Medina, quien tiempo después decide cederle su cuota a la recurrida, Ángela Grey Dávila Meneses, hija de su representado. Señala que actualmente en el inmueble, habita por una parte su representado y su pareja y en otra vivienda contigua doña Clorinda Burgos, además dentro del mismo sitio, existe un local comercial, que se encuentra arrendado. Esta convivencia siempre se ha desarrollado de buena manera, ya que el recurrente siempre se ha preocupado de prestarle compañía y bienestar a su madre, de forma mensual le entrega la totalidad del arriendo del local comercial, para que así ella pueda solventar todos los gastos e imprevistos. Expresa que por desavenencias, la relación entre su representado y Ángela Dávila no ha estado exenta de conflictos y discusiones. Sin embargo, el 8 de septiembre de 2012, la recurrida concurrió a un local comercial que tiene Luis Dávila, comenzó a lanzar diversos objetos y golpes, alegando que este último quería desalojar a doña Clorinda Burgos del domicilio en el cual vive y una serie de alegaciones sin fundamento. Frente a este ataque Luis Dávila no reacciona. Manifiesta que producto de una constancia de la recurrida ante Carabineros de Lirquén, llegan dos funcionarios policiales que le indican que debe alejarse de la presunta víctima y abandonara su hogar. Detalla que la recurrida posteriormente a través de redes sociales, particularmente FACEBOOK, realizó una publicación imputándole diversas acusaciones y calumnias a su representado, como por ejemplo que desde hace un año ha amenazado a su madre con demoler su vivienda, todo ello, unido a expresiones como “sinvergüenza”, entre otras. Tales publicaciones, fueron realizadas en redes sociales, particularmente en grupos de compra y venta de diversas comunas. Esta publicación además contenía la imagen de su representado, lo que le ha generado un grave perjuicio, poniendo en riesgo, incluso, su fuente de ingresos, sin contar con el descrédito público y la falta de oportunidad de defenderse que esto provoca. Dice que las acusaciones realizadas en contra de su representado son falsas y que jamás su intención ha sido perturbar la vida su madre. Por otra parte, don Luis jamás ha desconocido el derecho que tiene la recurrida en el inmueble donde habita, sin embargo, no admitiendo nuestro ordenamiento jurídico la auto tutela, un juicio de partición sería la única forma legítima de definir los derechos y subdividir el inmueble en cuestión. Expone que la cuestión planteada dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, vulnerados por la recurrida con la publicación de las fotografías obtenidas sin consentimiento de su representado, acompañadas de comentarios ofensivos dirigidos hacia ell
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Daniela Valencia Molina, abogada, a favor de don Luis Alberto Dávila Burgos, en contra de doña Ángela Grey Dávila Meneses, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 12727-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Daniela Valencia Molina, abogada, a favor de don Luis Alberto Dávila Burgos, trabajador, domiciliado en Lirquén, calle Manuel Rodríguez 120, deduce recurso de protección en contra de doña Ángela Grey Dávila Meneses, dueña de casa, domiciliada en Lirquén, calle Nº 1, casa Nº 235, pide que se acoja el recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica