JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALFONSO FIDEL VERA CID CON SOCIEDAD COMERCIAL DRAKE'S LIMITADA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos RIT O-1326-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, juicio ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 5 de agosto del presente año, se acogió la demanda interpuesta por Alfonso Fidel Vera Cid en contra de Sociedad Comercial DRAKE´S Ltda., declarándose que entre las partes existió una relación laboral que se extendió del 13 de febrero de 2014 al 8 de mayo de 2019, la que terminó por despido injustificado del actor, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, incremento del 50% por sobre esta última indemnización, feriado legal y proporcional; ordenándose el pago de las imposiciones de seguridad social y al pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido; más reajustes e intereses, todo ello con costas. En contra del referido fallo se ha alzado la parte la parte demandada Sociedad Comercial DRAKE´S Ltda., alegando como vicio de nulidad la infracción de garantías constitucionales del artículo 477 del Código del Trabajo, habida consideración de que se realizó por plataforma zoom la audiencia de juicio el día 19 de julio de 2021 a las 12,00 horas, sin que dicha forma de llevarla a cabo haya sido aceptada o consentida en forma expresa por la parte demandada, vulnerándose, a su juicio, la garantía constitucional del debido proceso. Invoca al efecto el artículo 19 N°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República que contempla la garantía constitucional del debido proceso. Alega que conforme a los artículos 425 y 454 del Código del Trabajo la audiencia es pública y presencial, por lo que estima que ella físicamente debe desarrollarse ante el juez del trabajo, lo que no puede ser alterado por un Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Afirma que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que al no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, como ya se ha indicado, la recurrente invocó como sustento de su recurso la infracción de garantías constitucionales, referida a la que consagra el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución Política, respecto del debido proceso, en cuanto se asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”. Dicha infracción se la hace consistir en que la audiencia de juicio de la causa laboral que nos ocupa se llevó a cabo vía telemática, por plataforma zoom, modalidad en la que no consintió y a la que no se presentó, conforme lo sostiene en estrados el letrado recurrente, y que influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo se ha alzado la parte la parte demandada Sociedad Comercial DRAKE´S Ltda., alegando como vicio de nulidad la infracción de garantías constitucionales del artículo 477 del Código del Trabajo, habida consideración de que se realizó por plataforma zoom la audiencia de juicio el día 19 de julio de 2021 a las 12,00 horas, sin que dicha forma de llevarla a cabo haya sido aceptada o consentida en forma expresa por la parte demandada, vulnerándose, a su juicio, la garantía constitucional del debido proceso. Invoca al efecto el artículo 19 N°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República que contempla la garantía constitucional del debido proceso. Alega que conforme a los artículos 425 y 454 del Código del Trabajo la audiencia es pública y presencial, por lo que estima que ella físicamente debe desarrollarse ante el juez del trabajo, lo que no puede ser alterado por un Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Afirma que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que al no asistir su parte a la audiencia de julio quedó en la indefensión no pudiendo incorporar sus medios de prueba. Por lo que pide se anule la sentencia de 5 de agosto de 2021, ordenándose que debe realizarse, de manera presencial, una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e

Texto Completo (Preview)

GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos RIT O-1326-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, juicio ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 5 de agosto del presente año, se acogió la demanda interpuesta por Alfonso Fidel Vera Cid e

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