MUNIZAGA / HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Miguel Munizaga González, instrumentista quirúrgico, domiciliado en calle Niza N°69, Curauma, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Clínico de Viña del Mar S.A. y de su representante legal Sr. Carlos Orfali Bejer, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Limache N°1741, Viña del Mar. Expresa que trabaja de forma independiente, como instrumentista quirúrgico, para diversos equipos médicos y que con fecha 31 de agosto del año en curso, la jefa de Pabellón del Hospital Clínico de Viña del Mar, Sra. Mariela Videla, le comunicó telefónicamente que se había decidido prohibirle el ingreso a sus dependencias, medida también comunicada también a los médicos que integran los equipos para los cuales trabaja. Además, al día siguiente, el recurrido Sr. Carlos Orfali Bejer, mediante correo electrónico, le indicó que la razón de la medida era la siguiente: “Ud. no tiene ningún vínculo contractual de dependencia con el Hospital Clínico Viña del Mar, y acude como invitado por, y como parte de, diferentes equipos quirúrgicos en el ejercicio libera de su profesión dependiendo de las oportunidades que dichos equipos cuentes con pacientes que intervenir. Lamentablemente para Ud. una funcionaria de nuestra Institución presentó un Reclamo de Acoso Sexual y además efectuó una Denuncia ante Carabineros de Chile, quedando en éste último caso en manos del Ministerio Publico la calificación del hecho, el cual habiendo existido contacto físico podría ser calificado de Abuso Sexual, lo cual es un delito. La ley del Trabajo impone a todo empleador la responsabilidad de Tutela, que para estos casos de posible acoso obliga a dar inmediata seguridad de aislamiento de la denunciante en su lugar de trabajo, con respecto al denunciado. En esta lamentable situación en la cual UD. está acusado, y en uso de mis obligaciones y atribuciones he debido suspender su ingreso a nuestras dependencias hasta que esta situación sea aclarada
Fundamentos
Considerando: Primero: Que es un hecho no controvertido que los recurridos prohibieron el ingreso del actor a las dependencias del Hospital Clínico de Viña del Mar, con fecha 31 de agosto del año pasado, como medida para resguardar a una trabajadora que había denunciado ser víctima de un ilícito de acoso sexual supuestamente cometido por el actor, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la prohibición es ilegal y/o arbitraria y si perturba alguna de las garantías constitucionales indicadas por el actor en su recurso. Segundo: Que, en cuanto a su legalidad, la medida contra la que se reclama encuentra fundamento en el inciso 1° del artículo 211-B del Código del Trabajo, que dispone que recibida una denuncia por acoso sexual, “el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo”. La norma previamente citada no limita la posibilidad de adoptar medidas de resguardo a personas determinadas, pues utiliza la expresión “los involucrados”, de manera que pueden adoptarse en contra de trabajadores, como también en contra de terceros que no tengan vínculo laboral con el empleador, siempre y cuando hayan participado en el abuso sexual denunciado y el resguardo se adopte en favor de una trabajadora, requisitos que en la especie se cumplen. Asimismo, no puede olvidarse que, conforme al artículo 184 inciso 1° del mismo cuerpo legal, el empleador debe mantener “las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas…”, de lo que se desprende que se encuentra obligado a adoptar decisiones para que, dentro de sus dependencias, terceros no cometan ilícitos en contra de su planta de trabajadores. Tercero: Que, además, de los antecedentes agregados a los autos, se advierte que los recurridos han actuado dentro del procedimiento establecido en los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo, pues recibió la denuncia de la trabajadora, adoptó las medidas de resguardo en su favor que estimó pertinentes y, dentro de quinto día, remitió los antecedentes a la Inspección del Trabajo para que ésta efectuara la investigación pertinente, institución que, hasta ahora, no ha formulado reparos a la actuación del empleador. Cuarto: Que, respecto de la razonabilidad, de los antecedentes se advierte que se trata de una medida fundada y proporcional a la gravedad del hecho denunciado y a las consecuencias generadas para la trabajadora denunciante. En efecto, la prohibición de ingreso fue adoptada en virtud de un supuesto ilícito de acoso sexual, que desencadenó un periodo de licencia para la trabajadora y debido a que existían antecedentes que hacían plausible lo referido por ésta, como la copia del parte policial en que denunció el mismo hecho en sede penal y una videograbación que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada por Miguel Munizaga González en contra del Hospital Clínico de Viña del Mar S.A. y de Carlos Orfali Bejer. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-42537-2021. En Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Miguel Munizaga González, instrumentista quirúrgico, domiciliado en calle Niza N°69, Curauma, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Clínico de Viña del Mar S.A. y de su representante legal Sr. Carlos Orfali Bejer, médico cirujano, ambos domiciliados en calle L
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