CAMANCHACA PESCA SUR S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes, RIT I-5-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia de 11 de septiembre de 2021, se rechazó el reclamo deducido por Camanchaca Pesca Sur S.A. en contra de la Inspección del Trabajo del Coronel, declarando que cada parte soportara sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, que fundó, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo código y artículo 76 de la Ley 16.744; pidiendo se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto las multas impugnadas, con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en la audiencia respectiva. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que previo a entrar al fondo del asunto se hace necesario recordar que el recurso de nulidad, conforme se desprende de las causales que lo hacen procedente, artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, tiene por finalidad, según sea el motivo de nulidad que se haga valer, asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales, o bien, instar por sentencias ajustadas a la ley, recurso que, además, tiene el carácter de extraordinario como queda de manifiesto por la naturaleza de las causales que pueden invocarse y por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, lo que determina el ámbito restringido de la revisión que pueden efectuar los tribunales de alzada, imponiendo la obligación para los recurrentes de precisar con minuciosidad los fundamentos de las causales que esgrimen. Segundo: Que el recurrente de nulidad para fundar la causal de su recurso, luego de exponer los antecedentes de la causa y lo resuelto en la sentencia, sostiene que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, y ello en referencia a los artículos 5 y 7 de la ley indicada, ya que el sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se basa en que el seguro cubrirá ese tipo de sucesos, por lo que la obligación de denunciar, la activación del seguro social contra tal tipo de riesgos, no se trata de un deber de denuncia como mera información, sino para activar dicho seguro y la cobertura de éste contempla el accidente o enfermedad que ocurren a causa o con ocasión del trabajo, prescindiendo la sentenciadora de pronunciarse si lo sufrido por la persona referida en la multa, es de origen laboral o común, y que en este caso se trató de una faringitis aguda según datos de urgencia del 15 de febrero de 2021; sin embargo, la juez, dice, pretende que se active el Comité Paritario y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por una enfermedad de origen común; por lo que estima que no existe necesidad ni obligación de denunciar un hecho que se tiene certeza no es de origen laboral, extrapolando el contenido de una exigencia legal. Concluye que el razonamiento de la sentencia impugnada no se condice con ninguna interpretación razonable de la norma (artículo 76 de la Ley 16.744) y pretende extender su aplicación a la obligación de tener que denunciar, por los empleadores, todo tipo de enfermedades al ente administrativo, además de activar el sistema de prevención de riesgos de la empresa, independiente de si puedan tener o no causa del trabajo y finalmente se traduce en la sanción que le fuera impuesta por no haber denunciado una enfermedad común de una de sus dependientes. De modo que, al no existir esa obligación, y en una adecuada aplicación de la norma, se debió haber acogido el reclamo y haber dejado ambas multas sin efecto. Cuestiona el motivo noveno de la sentencia en estudio. Tercero: Que el artículo 477 del Código del Tr
Fallo
fallo en comento, la hace consistir en una errada interpretación del artículo 76 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la que establece en su inciso primero y que dice relación con la obligación de denuncia que se cuestiona que “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima” Así, afirma que la sentencia extrapola el contenido de una norma legal aplicándolo a una situación a la que ésta no se refiere. Cuarto: Que, sabido es que causal de nulidad que se analiza se encuentra enfocada única y exclusivamente a la infracción de ley sustantiva, lo que desde luego importa excluir cualquier cuestionamiento relativo a aspectos fácticos, ya que la errónea o falsa aplicación de la ley implica dejar inalterables los hechos fijados por el juez de la instancia y supone la aceptación de los hechos tal y como han sido asentados en la sentencia. Se ha dicho de la infracción de ley que “Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…” (El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno, Gabriela Lanata F
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos antecedentes, RIT I-5-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia de 11 de septiembre de 2021, se rechazó el reclamo deducido por Camanchaca Pesca Sur S.A. en contra de la Inspección del Trabajo del Coronel, declarando que cada parte soportara sus costas. En contra de dicha sentencia, la
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